Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Mi caso de arbitraje laboral fue aceptado. ¿Qué sigue?

Mi caso de arbitraje laboral fue aceptado. ¿Qué sigue?

1. Una vez aceptado el caso, ambas partes deberán presentar materiales de prueba dentro del plazo para presentar pruebas, y luego el Comité de Arbitraje Laboral concertará una audiencia judicial para notificar la citación, y las partes deberán asistir al tribunal con regularidad. Si las partes acuerdan mediar, pueden comunicarse con el árbitro para organizar la mediación.

2. Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales

Artículo 28 Al solicitar el arbitraje, el solicitante deberá presentar una solicitud de arbitraje y presentar copias de acuerdo con el número de demandados.

La solicitud de arbitraje deberá indicar los siguientes asuntos:

(1) El nombre, sexo, edad, ocupación, unidad de trabajo y residencia del empleado, el nombre y residencia del empleador. y los estatutarios El nombre y cargo del representante o responsable principal;

(2) Solicitud de arbitraje y los hechos y motivos en los que se basa;

(3) Pruebas y sus fuentes, nombres y direcciones de los testigos.

Si realmente tiene dificultades para escribir una solicitud de arbitraje, puede presentar una solicitud oral, que será registrada por el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales e informada a la otra parte.

Artículo 30 Después de aceptar la solicitud de arbitraje, el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales entregará una copia de la solicitud de arbitraje al demandado dentro de los cinco días.

Después de recibir copia de la solicitud de arbitraje, el demandado deberá presentar un escrito de contestación ante la Comisión de Arbitraje de Conflictos Laborales en el plazo de diez días. Después de recibir el escrito de contestación, el comité de arbitraje de conflictos laborales entregará una copia del escrito de contestación al solicitante en un plazo de cinco días. Si el demandado no presenta un escrito de contestación, ello no afectará el desarrollo del procedimiento arbitral.

Artículo 35 El tribunal arbitral notificará a ambas partes por escrito la fecha y lugar de la audiencia cinco días antes de la misma. Si las partes tienen motivos legítimos, podrán solicitar el aplazamiento de la audiencia tres días antes de la celebración de la misma. El aplazamiento o no será decidido por el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales.