Introducción a la Fundación Benéfica de la Federación de Caridad de Hubei
Artículo 1 El nombre de la asociación es Hubei Charity Federation, que en inglés se traduce como Hubei Charity Federation (HBCF).
Artículo 2: Esta asociación es un grupo social de bienestar público sin fines de lucro de ámbito provincial en el que participan voluntariamente ciudadanos chinos, personas jurídicas y otras organizaciones sociales entusiastas de la caridad. La asociación está registrada de conformidad con la ley y tiene personalidad jurídica independiente.
Artículo 3: El propósito de la asociación: respetar la constitución, las leyes, los reglamentos y las políticas nacionales, respetar la ética social, promover el humanitarismo, llevar adelante las virtudes tradicionales de la nación china, respetar a las personas mayores y cuidar a los jóvenes, ayudar a los pobres, recaudar fondos de caridad, llevar a cabo asistencia social como apoyo a los ancianos, niños pequeños, estudiantes y alivio de la pobreza para ayudar a los grupos desfavorecidos y promover la equidad y el progreso social.
Artículo 4 La asociación acepta la orientación, supervisión y gestión empresarial del Departamento Provincial de Asuntos Civiles de Hubei, la autoridad de gestión y registro de sociedades, y acepta la orientación empresarial de la Federación de Caridad de China.
Artículo 5 La dirección de la Asociación es el número 399, calle Xiongchu, distrito de Hongshan, ciudad de Wuhan, provincia de Hubei.
Capítulo 2 Ámbito empresarial
Artículo 6 El ámbito empresarial de la asociación es:
(1) Recaudar donaciones. Recaudar y administrar fondos especiales y diversos fondos de caridad que sean consistentes con el propósito de la asociación; aceptar donaciones de personas físicas, personas jurídicas y otras organizaciones; aceptar donaciones de organizaciones internacionales, no gubernamentales e individuos en Taiwán, Hong Kong y Macao; aceptar otras donaciones que le encomiende el Departamento Provincial de Asuntos Civiles; realizar otras actividades legítimas de recaudación de fondos sociales; (2) Alivio de la pobreza. Organizar diversas actividades sociales para ayudar a los grupos desfavorecidos a participar en el trabajo de alivio de la pobreza.
(3) Ayuda en casos de desastre. Ayudar al gobierno a llevar a cabo trabajos de socorro en casos de desastre, emprender proyectos de ayuda para socorro en casos de desastre y recibir y distribuir fondos y materiales donados por asociaciones nacionales y extranjeras.
(4) Asistencia benéfica. Realizar diversas actividades de ayuda benéfica como ayudar a personas mayores, ayudar a huérfanos, ayudar a discapacitados y ayudar a estudiantes.
(5) Asistencia pública de bienestar. Participar y promover otras organizaciones benéficas sociales como la cultura, la educación y la salud; organizar equipos de voluntarios para llevar a cabo diversas formas de actividades benéficas.
(6) Intercambio y cooperación. Fortalecer el contacto y la cooperación con organizaciones de bienestar público nacionales y extranjeras, estrechar los intercambios y la cooperación con organizaciones de bienestar público en Taiwán, Hong Kong y Macao, y brindar asistencia y servicios a personas, empresas y diversas instituciones que establezcan empresas caritativas en nuestra provincia.
(7) Con la aprobación del departamento de asuntos civiles, establecer entidades e instituciones sin fines de lucro relacionadas con el propósito y negocio para recaudar fondos caritativos.
(8) Otros trabajos. Fortalecer el contacto con diversas organizaciones de bienestar público de la provincia, orientar el trabajo de nuestros miembros y promover el desarrollo de la caridad en la provincia, reflejar las sugerencias, opiniones y necesidades de personas de todos los ámbitos de la vida y brindar opiniones consultivas al gobierno; en la formulación de directrices, políticas y regulaciones relevantes; organizar la compilación de libros, revistas y materiales relacionados con la caridad e introducir métodos y experiencias de caridad nacionales y extranjeros;
Capítulo 3 Miembros
Artículo 7 La asociación se divide en miembros unitarios y miembros individuales.
Artículo 8 Los miembros que soliciten unirse a la asociación deben cumplir las siguientes condiciones:
(1) Apoyar los estatutos de la asociación;
(2) Haberse unido a la Voluntad de la asociación;
(3) Voluntad de cumplir con las obligaciones de la membresía;
(4) Entusiasta por la caridad y realizar determinadas contribuciones a la caridad en nuestra provincia. Las unidades y personas que hayan realizado contribuciones significativas a la asociación podrán recibir el título de miembro honorario.
Artículo 9 Los procedimientos de membresía son:
(1) Presentar la solicitud de membresía
(2) Discusión y aprobación por el Consejo Permanente; p >(3)Las tarjetas de membresía deben ser emitidas por organizaciones autorizadas por el Consejo Permanente.
Artículo 10 Los miembros gozan de los siguientes derechos:
El derecho a elegir, el derecho a ser elegido y el derecho a votar;
(2) Participar en las actividades de la asociación;
(3) Tener derecho a hacer sugerencias, criticar y supervisar los asuntos de la asociación;
(4) Tener prioridad en la obtención de nuestros servicios;
(5) Haber realizado contribuciones destacadas. Los participantes tienen derecho a elogiar y publicitar;
(6) Libertad de unirse y retirarse voluntariamente.
Artículo 11 Los miembros deberán cumplir las siguientes obligaciones
(1) Respetar los estatutos de la asociación e implementar las resoluciones de la asociación;
(2) Mantener la legislación legítima de la asociación. derechos e intereses;
(3) Ayudar a la asociación a recaudar fondos e introducir proyectos de caridad;
(4) Participar en actividades relevantes organizadas por la asociación y completar el trabajo asignado por la asociación;
(5) Informar la situación a la Oficina y proporcionar información relevante;
(6) Pagar las cuotas de membresía según sea necesario.
Artículo 12 Si un socio se retira de una reunión, deberá notificarlo por escrito a la Secretaría de la Asociación y devolver su tarjeta de socio. Si un miembro no paga las cuotas de membresía o no participa en las actividades de la asociación durante un año sin motivos justificables, se considerará que se ha dado de baja automáticamente.
Artículo 13 Si un miembro viola gravemente estos Estatutos, será removido de la membresía con la aprobación del Consejo Permanente.
Capítulo 4 Estructura Organizacional
Artículo 14 La máxima autoridad de la Asociación es el Congreso de Socios. Las facultades del Congreso de Miembros son:
(1) Formular y modificar los Estatutos Sociales;
(2) Elegir y destituir a los directores;
(3 ) Revisar el informe de trabajo de la Junta Directiva y el informe financiero;
(4) Decisión de cese.
(5) Adoptar propuestas y resoluciones.
(6) Decidir sobre otros asuntos importantes;
Artículo 15 Al Congreso de Socios deberán asistir más de las dos terceras partes de los socios, y sus resoluciones deberán ser adoptadas por más de la mitad de los representantes de los socios presentes para que puedan surtir efecto.
Artículo 16 La asamblea general de socios se celebrará cada cuatro años. Si es necesario adelantar o posponer las elecciones generales debido a circunstancias especiales, lo decidirá el Consejo Permanente, lo informará a la unidad de supervisión empresarial y lo aprobará la autoridad de gestión del registro de la asociación. La prórroga máxima no podrá exceder de un año.
Artículo 17 La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asamblea General. Dirige la asociación para realizar el trabajo diario durante el período entre sesiones de la Asamblea General y es responsable ante la Asamblea General.
Artículo 18 Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:
(1) Preparar la convocatoria del Congreso de Miembros
(2) Informar; trabajar y trabajar para el Congreso Miembro Situación financiera;
(3) Elegir y destituir al presidente, vicepresidente y secretario general de la asociación; elegir y destituir a los directores ejecutivos; contratar presidentes honorarios y consultores;
p>(4) Implementar los Estatutos Sociales y las resoluciones del Congreso de Miembros;
(5) Decidir sobre el establecimiento de oficinas y solicitar el establecimiento de sucursales y entidades;
(6) Decidir sobre otros asuntos importantes.
Artículo 19 La Junta Directiva se reunirá una vez al año; en circunstancias especiales, también podrá reunirse en la forma de comunicación.
Artículo 20 El consejo de administración deberá estar presente cuando estén presentes más de dos tercios de los directores, y su resolución deberá ser válida cuando estén presentes más de dos tercios de los directores.
Artículo 21 La asociación constituirá un consejo permanente. El número de directores ejecutivos no podrá exceder de un tercio del número de directores. El Consejo Permanente es elegido por el Consejo, es responsable ante el Consejo y ejerce los siguientes poderes cuando el Consejo no está en sesión: (1) Implementar las resoluciones del Consejo (2) Formular el plan de trabajo anual y el presupuesto financiero de; la asociación;
(3) Decidir reclutar o remover miembros, y otorgar directores honorarios y presidentes honorarios;
(4) Examinar y aprobar la organización de la asociación, y formular esta documentar el sistema de trabajo de la asociación;
(5) Preparar la convocatoria de la junta directiva, proponer el borrador revisado de los estatutos y el plan para la selección de los miembros principales, y decidir sobre el nombramiento del secretario general adjunto y los principales líderes de cada organización;
(6) Dirigir el trabajo de varias organizaciones de la asociación;
(7) Felicitar a los miembros avanzados;
(8) Decidir sobre otros asuntos importantes.
Artículo 22: El Consejo Permanente se reunirá cada seis meses; en circunstancias especiales, también podrá celebrarse en la forma de comunicación.
Artículo 23 El Consejo Permanente deberá contar con la asistencia de más de dos tercios de los directores ejecutivos antes de que pueda ser convocado, y sus resoluciones deberán contar con la asistencia de más de dos tercios de los directores ejecutivos antes de que pueda ser convocado. ser eficaz.
Artículo 24 Cuando el Consejo Permanente no esté reunido, los trabajos importantes serán decididos en reunión de la oficina del Presidente. La reunión de la oficina del presidente está formada por el presidente, el vicepresidente y el secretario general. La reunión está presidida por el presidente o el vicepresidente ejecutivo encomendado por el presidente. Son funciones y atribuciones de la Presidencia:
(a) Implementar las resoluciones del Consejo Permanente;
(2) Formular el sistema de trabajo de la asociación y supervisar la implementación de el plan de trabajo anual;
(3) Estudiar y decidir sobre temas importantes en el trabajo diario;
(4) Estudiar otros asuntos que requieran una toma de decisiones colectiva.
Artículo 25 El presidente, vicepresidente y secretario general deberán cumplir las siguientes condiciones:
(1) Adherirse a la línea, principios y políticas del partido, y tener buena calidad política. ;
(2) Tener mayor influencia en el ámbito empresarial de la asociación;
(3) Tener plena capacidad de conducta cívica, gozar de buena salud y poder trabajar. normalmente, y la edad máxima para trabajar generalmente no supera los 70 años.
(4) No hay castigo penal por la privación de derechos políticos;
(5) El secretario general es de tiempo completo.
Artículo 26 Si el presidente, vicepresidente y secretario general exceden la edad máxima, deberán ser aprobados por la junta directiva, reportados a la unidad de supervisión empresarial para su revisión y aprobados por el registro de la asociación. autoridad de gestión antes de poder ocupar el cargo.
Artículo 27 El mandato del presidente, vicepresidente y secretario general es de cinco años, no pudiendo ser reelegidos por más de dos mandatos. Si es necesario extender el mandato debido a circunstancias especiales, debe ser aprobado por el voto de más de dos tercios de los representantes de los miembros en el Congreso de Miembros, reportado a la unidad de supervisión empresarial para su revisión y aprobado por el registro. autoridad de gestión de la asociación antes de que pueda celebrarse el mandato.
Artículo 28 El vicepresidente ejecutivo de la Asociación es el representante legal de la Asociación. El representante legal de esta asociación no podrá fungir simultáneamente como representante legal de otras organizaciones sociales.
Artículo 29 El presidente ejercerá las siguientes facultades:
(1) Convocar y presidir la junta directiva, la junta directiva permanente y las reuniones de la presidencia;
(2) Inspeccionar la implementación de las resoluciones del Congreso de Miembros, la Junta Directiva, el Consejo Permanente y la Reunión de la Oficina del Presidente;
(3) Firmar documentos importantes relevantes en nombre de la asociación y Revisar y aprobar los asuntos más importantes de la asociación. El vicepresidente ayuda al presidente en su trabajo, y el presidente le confía al vicepresidente ejecutivo el ejercicio de los poderes del presidente.
Artículo 30 El Secretario General presidirá el trabajo diario bajo la dirección del Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo, y ejercerá las siguientes facultades:
(1) Presidir el diario trabajo de la oficina y organizar e implementar el Plan de trabajo anual;
(2) Organización de la Junta Directiva, Consejo Permanente, reuniones de la oficina del Presidente y eventos importantes;
(3) Adjunto Secretario General y diversas oficinas, sucursales y unidades. La persona principal a cargo se presentará al Consejo Permanente para su decisión;
(4) Decidir sobre el empleo de personal de oficina a tiempo completo;
(5) Manejar otros asuntos diarios.
Capítulo 5 Gestión de Activos
Artículo 31 Fuentes de fondos de la asociación:
(1) Cuotas pagadas por los miembros y patrocinio voluntario;
(2) Donaciones y patrocinios de todos los ámbitos de la vida en el país y en el extranjero;
(3) Financiamiento del gobierno y departamentos relevantes;
(4) Llevar a cabo actividades dentro el ámbito comercial aprobado o ingresos por la prestación de servicios;
(5) Intereses sobre fondos de la asociación;
(6) Otros ingresos legales.
Artículo 32 Los fondos administrativos de la asociación provienen del valor agregado del fondo fundacional, cuotas de membresía, donaciones especiales para gastos administrativos, subsidios gubernamentales, intereses de donaciones, ingresos por el establecimiento de la unidad, etc. De acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes, el 5% de la donación se utilizará como fondos de gestión del proyecto.
Artículo 33 Los fondos de la asociación se utilizarán para el ámbito empresarial y el desarrollo profesional previstos en los estatutos y no se distribuirán entre los miembros.
Artículo 34 La asociación deberá establecer un estricto sistema de gestión financiera para garantizar la legalidad, autenticidad, exactitud e integridad de la información contable.
Artículo 35: Las asociaciones deberán contar con contadores profesionales calificados. Los contadores no podrán desempeñar simultáneamente la función de cajeros. Los contadores deben realizar cálculos contables e implementar supervisión contable. Cuando el personal contable transfiere puestos de trabajo o deja sus puestos de trabajo, debe pasar por los procedimientos de traspaso pertinentes con el destinatario.
Artículo 36 La gestión de activos de la Asociación implementará el sistema de gestión financiera prescrito por el estado y aceptará la supervisión del Congreso de Miembros y el departamento financiero. Si la fuente de los activos proviene de apropiaciones estatales o donaciones o subsidios sociales, deberán aceptar la supervisión de organismos de auditoría y divulgar la información relevante al público de manera adecuada.
Artículo 37 Antes de cambiar de representante legal, la asociación deberá aceptar la auditoría financiera organizada por la autoridad de gestión del registro de la asociación y la unidad de supervisión empresarial.
Artículo 38 Ninguna unidad o individuo podrá malversar, distribuir privadamente o apropiarse indebidamente de los bienes de la Asociación.
Artículo 39 Los salarios, seguros y beneficios sociales del personal de tiempo completo de la Asociación se implementarán de acuerdo con los reglamentos de las instituciones estatales pertinentes.
Capítulo 6 Procedimientos para modificar los estatutos
Artículo 40: Las modificaciones de los estatutos serán revisadas y aprobadas por el Consejo Permanente y presentadas al Congreso de miembros para su revisión y aprobación.
Artículo 41 Los estatutos revisados de la Asociación entrarán en vigencia dentro de los 15 días posteriores a su aprobación por el Congreso de Miembros, revisión y aprobación por la unidad de supervisión empresarial e informe a la autoridad de gestión de registro de la Asociación para su aprobación. .
Capítulo 7 Procedimientos de Extinción y Enajenación de Bienes después de la Extinción
Artículo 42 Si la asociación necesita ser cancelada por cumplimiento de su objeto, disolución voluntaria, escisión o fusión, la junta directiva de directores propondrá la moción de cese.
Artículo 43 La propuesta de extinción de la asociación será votada y aprobada por el congreso miembro y elevada al Departamento Provincial de Asuntos Civiles para su aprobación.
Artículo 44 Antes de que se dé por terminada la asociación, se debe establecer una organización de liquidación bajo la dirección de la unidad de supervisión empresarial y las autoridades pertinentes para liquidar las reclamaciones y deudas y hacer frente a las consecuencias. Durante el período de liquidación no se realizarán actividades distintas a la liquidación.
Artículo 45 La Asociación se dará por terminada tras la cancelación del registro por parte de la autoridad de registro de la asociación.
Artículo 46 La propiedad después de la terminación se utilizará para desarrollar el propósito de la asociación bajo la supervisión del departamento de asuntos civiles provincial y de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Capítulo 8 Disposiciones Complementarias
Artículo 47 Este Estatuto Social fue votado y aprobado por el segundo Congreso de Miembros el 30 de octubre de 2002.
Artículo 48 El derecho de interpretación de los presentes estatutos corresponde a la junta directiva de la asociación.
Artículo 49: El presente Estatuto Social entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la autoridad de registro y gestión de la sociedad.