La base jurídica del derecho contractual
Base jurídica
Artículo 770 del Código Civil
Un contrato significa que el contratista completa la obra y entrega los resultados de la obra de acuerdo con los requisitos del cliente, y el cliente paga el contrato de remuneración.
La contratación incluye procesamiento, personalización, reparación, copia, prueba e inspección.
Artículo 771
El contenido del contrato incluye generalmente el objeto, cantidad, calidad, remuneración, forma de contratación, suministro de material, plazo de ejecución, normas y métodos de aceptación, etc.
Artículo 772
El contratista deberá utilizar sus propios equipos, tecnología y mano de obra para completar la obra principal, salvo acuerdo en contrario entre ambas partes.
Si el contratista encomienda su trabajo principal a un tercero, será responsable ante el ordenante del resultado del trabajo realizado por el tercero; el ordenante también podrá rescindir el contrato sin el consentimiento del ordenante; .
Artículo 773
El contratista podrá encomendar sus trabajos auxiliares a un tercero. Si el contratista encomienda sus trabajos auxiliares a un tercero, será responsable ante el ordenante del resultado del trabajo realizado por el tercero.