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Para los ciudadanos cuya privacidad personal está involucrada. Para la información de imágenes, se deben tomar medidas de seguridad.
Artículo 14 El personal responsable del monitoreo de la información de imágenes deberá cumplir con diversos sistemas de gestión de seguridad de la información de imágenes, adherirse a sus puestos, cuidar bien los instrumentos y equipos y mantener la confidencialidad.
El personal no relacionado con el monitoreo de información de imágenes no puede ingresar al lugar de monitoreo sin autorización.
Salvo lo dispuesto en estas Medidas, nadie podrá acceder, copiar, proporcionar o difundir la información de la imagen conservada sin autorización.
Artículo 16 Cuando ocurren emergencias de seguridad pública, desastres naturales, accidentes o emergencias de salud pública, los departamentos gubernamentales pertinentes con el poder de investigar y manejar emergencias públicas tienen derecho a ver, recuperar y copiar información de imágenes. Las unidades pertinentes deben cooperar.
Artículo 17 Cuando el personal de los departamentos gubernamentales pertinentes vea, recupere y copie información de imágenes, deberá cumplir con las siguientes regulaciones:
(1) No deberá haber menos de dos empleados miembros;
(2) Presentar certificados y documentos de trabajo;
(3) Rellenar el formulario de registro para ver, recuperar y copiar información de imágenes;
( 4) Cumplir con las normas sobre uso de información de imágenes y sistema de confidencialidad, no se proporcionará ni difundirá información de imágenes sin autorización y se mantendrá confidencial la información de imágenes que involucre secretos de estado, secretos comerciales y la privacidad personal de los ciudadanos.