¿Qué departamento regula los cambios no autorizados en el uso de la vivienda?
Base legal: Artículo 2 de las "Medidas para la Administración de Vivienda Asequible". El término "vivienda económicamente asequible" como se menciona en estas Medidas se refiere a las políticas preferenciales proporcionadas por el gobierno, limitando el tamaño y precio de venta de las unidades, construcción de acuerdo con estándares razonables y viviendas para personas de bajos ingresos en áreas urbanas. Vivienda basada en políticas proporcionada a familias con bajos ingresos y dificultades de vivienda. El término "familias urbanas de bajos ingresos con dificultades de vivienda", tal como se menciona en estas Medidas, se refiere a las familias dentro de la ciudad donde está ubicado el gobierno popular municipal o del condado, y cuyos ingresos familiares y situación de vivienda cumplen con las condiciones estipuladas por el gobierno popular municipal o del condado. gobierno.
Artículo 42 Los gobiernos populares municipales y de condado y sus departamentos pertinentes fortalecerán la investigación y sanción de las actividades disciplinarias e ilegales en la construcción y transacciones de viviendas asequibles. (1) Cualquiera que cambie arbitrariamente la naturaleza de viviendas económicamente asequibles o terrenos para la construcción de viviendas cooperativas será sancionado por el Departamento de Tierras y Recursos de acuerdo con las normas pertinentes. (2) Las infracciones de precios, como los aumentos no autorizados del precio de venta de viviendas económicamente asequibles o de casas construidas conjuntamente mediante recaudación de fondos, serán sancionadas por las autoridades de precios de conformidad con la ley. (3) Si los hogares que no cumplen con las condiciones compran viviendas asequibles o participan en la construcción de viviendas cooperativas para recaudar fondos, las viviendas compradas o construidas mediante recaudación de fondos serán compradas por el departamento competente de viviendas asequibles dentro de un límite de tiempo basado en el precio original y teniendo en cuenta la depreciación y otros factores, si no se puede comprar, será comprado por el departamento de vivienda asequible. Las autoridades de vivienda les ordenarán que paguen la diferencia de precio entre la vivienda asequible o la vivienda cooperativa construida con fondos recaudados por. la unidad y el mismo tipo de vivienda comercial ordinaria en el mismo lugar, y sancionará a las unidades responsables pertinentes y a las personas responsables de conformidad con la ley.