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¿Cuáles son las características jurídicas de la gestión libre de causa?

Características jurídicas de la gestión sin causa

1. Los sujetos de la gestión sin causa incluyen al administrador y al propio administrador, que se diferencian de otros sujetos civiles generales. Los sujetos civiles generales deben tener cierta capacidad de conducta civil, mientras que los sujetos sin gestión de causa no tienen tales restricciones, siempre que puedan participar en determinadas conductas fácticas. Cualquier persona física, jurídica u otra organización puede convertirse en sujeto civil de gestión sin causa. Es decir, siempre que tenga capacidad para ejercer derechos civiles, puede convertirse en sujeto de gestión sin causa.

2. La gestión sin causa es un comportamiento fáctico.

Como hecho jurídico, la gestión sin causa es la razón jurídica de la deuda de gestión sin causa. La deuda de gestión sin causa basada en la gestión sin causa es una deuda legal. El contenido de esta relación de deuda está directamente estipulado por la ley y no por lo acordado por las partes. La gestión sin causa es un hecho jurídico relacionado con la voluntad de la persona, y la composición del hecho sin causa está sujeta al compromiso de la gestión de asuntos. La gestión sin causa es un acto fáctico, pero los asuntos gestionados por la gestión sin causa pueden ser actos jurídicos o actos de hecho.

3. El gestor no tiene obligaciones legales ni contractuales.

En la gestión libre de causa, los directivos no tienen obligaciones legales consigo mismos, ni obligaciones legales ni obligaciones contractuales. No puede establecerse la gestión sin causa cuando el administrador tiene obligaciones consigo mismo en virtud del contrato. Cuando los administradores tienen obligaciones consigo mismos conforme a la ley, no se puede establecer una gestión sin causa. Ésta es la característica más básica de la gestión libre de causas.

4. Los gerentes gestionan las cosas para los demás.

Cuando los gerentes administran, los objetos que administran son asuntos de otras personas, para evitar la pérdida de los intereses de otras personas.

5. Compensatoria.

El derecho del gestor a reclamar se limita a la compensación de los gastos necesarios de gestión y no tiene derecho a reclamar remuneración.