¿Se pueden pignorar los cheques?
Base Jurídica
Artículo 430 del Código Civil
El acreedor prendario tiene derecho a recibir los frutos del bien pignorado, salvo pacto en contrario en el contrato. Los intereses previstos en el párrafo anterior se utilizarán en primer lugar como coste del cobro de los mismos.
Artículo 440
Podrán pignorarse los siguientes derechos de los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer: (1) Letras de cambio, pagarés y cheques.
(2) Bonos y certificados de depósito.
(3) Recibos de almacén y conocimientos de embarque;
(4) Acciones y capital de fondos transferibles;
(5) Derechos exclusivos transferibles sobre marcas registradas. derechos de patente, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual;
(6) Cuentas por cobrar existentes y futuras;
(7) Otros derechos de propiedad que pueden pignorarse de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas.