Soy pintor. Solicité los derechos de autor de una pintura antes, pero ahora descubro que alguien solicitó una marca registrada usando mi pintura. si yo
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El propietario de los derechos de autor, el portador de los derechos y obligaciones de los derechos de autor, también se denomina sujeto de los derechos de autor.
Los propietarios de los derechos de autor incluyen:
(1) Autor, la persona que completó el trabajo.
(2) Otros ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que disfruten de derechos de autor de conformidad con esta ley. Es decir, ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones que no participaron en la creación de la obra pero que son titulares de los derechos de autor.
El derecho de autor se divide en derechos personales y derechos de propiedad. En concreto, incluyen:
(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si la obra debe hacerse pública. También incluye el derecho a decidir en qué forma, cuándo y dónde publicar.
(2) El derecho de firma se refiere al derecho a indicar la identidad del autor y firmar su nombre en la obra. El autor tiene derecho a firmar o no firmar; el autor tiene derecho a firmar con su nombre real o seudónimo (seudónimo). Los autores también tienen derecho a prohibir a otros firmar sus obras.
(3) Derecho de modificación, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra. La posibilidad de modificar, cómo modificar y autorizar a otros a modificar debe basarse en los deseos del autor y no debe ser forzado.
Modificar una obra es diferente a adaptar una obra. Las modificaciones aquí mencionadas se refieren a cambios parciales en el contenido de la obra y correcciones en el texto y expresiones. La adaptación se refiere a cambiar una obra de un género a otro sin cambiar el contenido básico de la obra (como adaptar una novela a un guión cinematográfico), o cambiar el género de una obra sin cambiar el género original (como adaptar una novela a un guión cinematográfico). un guión de película). Reescribir monografías científicas en libros de divulgación científica).
(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra de distorsiones o alteraciones. Los autores tienen derecho a proteger sus obras contra la difamación de otros, contra supresiones, adiciones u otros cambios perjudiciales que vayan en contra de sus propias ideas. La importancia de este derecho es proteger la reputación y el prestigio del autor y mantener la integridad de la obra.
El derecho a proteger la integridad de la obra y el derecho a modificar están interrelacionados. La infracción del derecho a modificar a menudo infringe el derecho del autor a proteger la integridad de la obra.
(5) Derecho de reproducción, es decir, el derecho a realizar una o más copias de la obra mediante impresión, fotocopia, frotamiento, grabación, videograbación, duplicación o reproducción;
(6) Derechos de distribución, es decir, el derecho a proporcionar originales o copias de obras al público vendiéndolas o donándolas;
(7) Derechos de alquiler, es decir, permitir temporalmente que otros utilicen obras cinematográficas. y hacer películas similares a Derechos sobre obras y programas informáticos creados por métodos, excepto que los programas informáticos no sean el objeto principal del arrendamiento;
(8) Derechos de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente los originales o copias de obras artísticas y fotográficas;
(9) Derechos de interpretación, es decir, el derecho a interpretar públicamente la obra y difundirla públicamente de diversas formas
(10; ) Derechos de proyección, es decir, copia pública de la obra mediante proyectores y proyectores de diapositivas. Los derechos de arte, fotografía, películas y obras creadas utilizando equipos técnicos, como métodos de realización cinematográfica.
(11) Derechos de radiodifusión, es decir, el derecho a transmitir o difundir públicamente obras a través de medios inalámbricos, difundir obras transmitidas al público a través de medios alámbricos o retransmitidos, y transmitir símbolos, sonidos e imágenes a través de altavoces. u otros medios similares El derecho a utilizar herramientas para difundir obras radiodifundidas al público;
(12) El derecho a la difusión de información en redes, es decir, el derecho a proporcionar obras al público de forma cableada o inalámbrica. formas, para que el público pueda obtener las obras en el momento y lugar de su elección;