Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Soy pintor. Solicité los derechos de autor de una pintura antes, pero ahora descubro que alguien solicitó una marca registrada usando mi pintura. si yo

Soy pintor. Solicité los derechos de autor de una pintura antes, pero ahora descubro que alguien solicitó una marca registrada usando mi pintura. si yo

P: Soy pintor. Solicité los derechos de autor de una pintura antes, pero ahora descubro que alguien solicitó una marca registrada usando mi pintura. ¿Qué pruebas se deben preparar para el procesamiento?

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El propietario de los derechos de autor, el portador de los derechos y obligaciones de los derechos de autor, también se denomina sujeto de los derechos de autor.

Los propietarios de los derechos de autor incluyen:

(1) Autor, la persona que completó el trabajo.

(2) Otros ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones que disfruten de derechos de autor de conformidad con esta ley. Es decir, ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones que no participaron en la creación de la obra pero que son titulares de los derechos de autor.

El derecho de autor se divide en derechos personales y derechos de propiedad. En concreto, incluyen:

(1) Derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si la obra debe hacerse pública. También incluye el derecho a decidir en qué forma, cuándo y dónde publicar.

(2) El derecho de firma se refiere al derecho a indicar la identidad del autor y firmar su nombre en la obra. El autor tiene derecho a firmar o no firmar; el autor tiene derecho a firmar con su nombre real o seudónimo (seudónimo). Los autores también tienen derecho a prohibir a otros firmar sus obras.

(3) Derecho de modificación, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra. La posibilidad de modificar, cómo modificar y autorizar a otros a modificar debe basarse en los deseos del autor y no debe ser forzado.

Modificar una obra es diferente a adaptar una obra. Las modificaciones aquí mencionadas se refieren a cambios parciales en el contenido de la obra y correcciones en el texto y expresiones. La adaptación se refiere a cambiar una obra de un género a otro sin cambiar el contenido básico de la obra (como adaptar una novela a un guión cinematográfico), o cambiar el género de una obra sin cambiar el género original (como adaptar una novela a un guión cinematográfico). un guión de película). Reescribir monografías científicas en libros de divulgación científica).

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra de distorsiones o alteraciones. Los autores tienen derecho a proteger sus obras contra la difamación de otros, contra supresiones, adiciones u otros cambios perjudiciales que vayan en contra de sus propias ideas. La importancia de este derecho es proteger la reputación y el prestigio del autor y mantener la integridad de la obra.

El derecho a proteger la integridad de la obra y el derecho a modificar están interrelacionados. La infracción del derecho a modificar a menudo infringe el derecho del autor a proteger la integridad de la obra.

(5) Derecho de reproducción, es decir, el derecho a realizar una o más copias de la obra mediante impresión, fotocopia, frotamiento, grabación, videograbación, duplicación o reproducción;

(6) Derechos de distribución, es decir, el derecho a proporcionar originales o copias de obras al público vendiéndolas o donándolas;

(7) Derechos de alquiler, es decir, permitir temporalmente que otros utilicen obras cinematográficas. y hacer películas similares a Derechos sobre obras y programas informáticos creados por métodos, excepto que los programas informáticos no sean el objeto principal del arrendamiento;

(8) Derechos de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente los originales o copias de obras artísticas y fotográficas;

(9) Derechos de interpretación, es decir, el derecho a interpretar públicamente la obra y difundirla públicamente de diversas formas

(10; ) Derechos de proyección, es decir, copia pública de la obra mediante proyectores y proyectores de diapositivas. Los derechos de arte, fotografía, películas y obras creadas utilizando equipos técnicos, como métodos de realización cinematográfica.

(11) Derechos de radiodifusión, es decir, el derecho a transmitir o difundir públicamente obras a través de medios inalámbricos, difundir obras transmitidas al público a través de medios alámbricos o retransmitidos, y transmitir símbolos, sonidos e imágenes a través de altavoces. u otros medios similares El derecho a utilizar herramientas para difundir obras radiodifundidas al público;

(12) El derecho a la difusión de información en redes, es decir, el derecho a proporcionar obras al público de forma cableada o inalámbrica. formas, para que el público pueda obtener las obras en el momento y lugar de su elección;