Tengo un terreno al lado de mi tienda donde quiero construir una casa. ¿Puedo reclamar una indemnización por el impacto que ha tenido su construcción en mi negocio? ¿Cuál es la base jurídica específica?
Leyes y normas pertinentes:
El artículo 83 de los "Principios Generales del Derecho Civil" estipula: "Las partes contiguas a los inmuebles deberán manejar correctamente la interceptación de agua, drenaje, transporte, ventilación, iluminación, etc. La compensación de las pérdidas se hará conforme al espíritu de conveniencia para la producción, conveniencia para la vida, solidaridad y asistencia mutua.”
Artículo 84 Los titulares de derechos vecinos sobre bienes inmuebles deberán cumplir con el espíritu de conveniencia para la producción, conveniencia para la vida, solidaridad y asistencia mutua, y equidad, principios razonables y manejo correcto de las relaciones adyacentes.
Artículo 85 Si las leyes y reglamentos tuvieren otras disposiciones para el tratamiento de las relaciones de convivencia, dichas disposiciones prevalecerán; si las leyes y reglamentos no las previeren, podrán seguirse las costumbres locales.
Artículo 86 El propietario del inmueble deberá proporcionar a los propietarios adyacentes las comodidades necesarias para el uso de agua y drenaje.
El uso del agua corriente natural debe distribuirse razonablemente entre los propietarios de inmuebles colindantes. La descarga de agua natural debe respetar la dirección natural del flujo.
Artículo 87 Los titulares de derechos inmobiliarios deberán proporcionar las comodidades necesarias a los titulares de derechos vecinos para utilizar sus terrenos para el transporte y otros motivos.
Artículo 88 Si el titular del derecho inmobiliario necesita utilizar terrenos o edificios adyacentes para la construcción o reparación de edificios o el tendido de alambres, cables, tuberías de agua, calefacción, gasoductos, etc., el terreno o el titular de los derechos de construcción Deberán proporcionarse las instalaciones necesarias.
Artículo 89 La construcción de edificios no violará las normas nacionales de construcción de ingeniería pertinentes y no obstaculizará la ventilación, la iluminación y la luz solar de los edificios adyacentes.
Artículo 90 Los titulares de derechos de propiedad no eliminarán desechos sólidos ni descargarán sustancias nocivas como contaminantes del aire, contaminantes del agua, ruido, luz y radiación electromagnética en violación de las regulaciones nacionales.
Artículo 91: Los titulares de derechos inmobiliarios no podrán cavar hoyos para recuperar tierra, construir edificios, tender tuberías, instalar equipos u otras actividades que pongan en peligro la seguridad de los inmuebles adyacentes.
Artículo 92: El propietario del inmueble utiliza los inmuebles adyacentes para agua, drenaje, tránsito, tendido de tuberías y otras actividades. Se evitarán en la medida de lo posible los daños a los titulares de derechos inmobiliarios adyacentes; si se causan daños, se compensará.