Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Rechazo de identificación de cómplices del delito

Rechazo de identificación de cómplices del delito

Subjetividad jurídica:

La determinación de ayudar a un delito debe determinarse con base en la conducta del delincuente. Ayudar al delincuente suele constituir cómplice del delito. Según la ley, un cómplice es una persona que ayuda a otra a cometer un delito. Entre ellos, un cómplice es un acto que crea condiciones convenientes para que otros cómplices cometan delitos y desempeña un papel secundario o auxiliar en los cómplices.

Objetividad jurídica:

Artículo 27 de la Ley Penal: Es cómplice el que desempeña un papel secundario o auxiliar en el mismo delito. Al cómplice se le impondrá una pena más leve, reducida o exenta. Artículo 236 El que violare a una mujer mediante violencia, coacción u otros medios, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años. Cualquiera que viole a una joven menor de catorce años será severamente castigado por el delito de violación. Cualquiera que viole a una mujer o viole a una joven en cualquiera de las siguientes circunstancias será condenado a pena de prisión fija no inferior a diez años, cadena perpetua o pena de muerte: (1) Viole a una mujer o viole a una joven , y las circunstancias son atroces; (2) Viola a una mujer o viola a varias niñas (3) Viola a una mujer o a una niña en público en un lugar público (4) Viola en grupo a dos o más personas; ) Violar a una niña menor de diez años o causarle daño a una niña (6) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a la víctima;