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¿Cuáles son los canales para la divulgación de información gubernamental?

Las agencias administrativas deben divulgar proactivamente información gubernamental a través de boletines gubernamentales, sitios web gubernamentales, conferencias de prensa, periódicos, radio, televisión y otros medios que sean convenientes para que el público los conozca. Los gobiernos populares en todos los niveles deben establecer sitios de revisión de información gubernamental en archivos nacionales y bibliotecas públicas, y proporcionar las instalaciones y equipos correspondientes para facilitar que los ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones obtengan información gubernamental. La información gubernamental producida por agencias administrativas será divulgada por la agencia administrativa que produjo la información gubernamental; la información gubernamental obtenida por agencias administrativas de ciudadanos, personas jurídicas u otras organizaciones será divulgada por la agencia administrativa que preserva la información gubernamental. Si las leyes y regulaciones establecen la autoridad para revelar información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán. La información gubernamental que se divulga de manera proactiva se divulgará dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha en que se forma o modifica la información gubernamental. Si las leyes y reglamentos estipulan lo contrario el límite de tiempo para la divulgación de información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán. La información gubernamental que esté dentro del alcance de la divulgación voluntaria se divulgará dentro de los 20 días hábiles a partir de la fecha en que se forme o modifique la información gubernamental. Si las leyes y reglamentos estipulan lo contrario el límite de tiempo para la divulgación de información gubernamental, dichas disposiciones prevalecerán.

Las agencias administrativas deben compilar y publicar directrices y catálogos de divulgación de información gubernamental, y actualizarlos de manera oportuna. Si la agencia administrativa cree que la información gubernamental solicitada para divulgación involucra secretos comerciales o privacidad personal y puede dañar los derechos e intereses legítimos de terceros después de la divulgación, buscará las opiniones del tercero por escrito si el tercero no lo hace; acepta la divulgación, no la divulgará. Sin embargo, si la agencia administrativa cree que la no divulgación puede tener un impacto significativo en los intereses públicos, deberá divulgarla y notificar al tercero por escrito el contenido y los motivos de la decisión de divulgar la información gubernamental. Cuando los organismos administrativos divulguen información gubernamental previa solicitud, deberán proporcionarla en la forma solicitada por el solicitante, si no pueden proporcionarla en la forma solicitada por el solicitante, podrán proporcionarla disponiendo que el solicitante revise los materiales pertinentes, proporcionando copias, u otras formas apropiadas. Cuando las agencias administrativas proporcionan información gubernamental previa solicitud, no pueden cobrar ninguna otra tarifa excepto las de recuperación, copia y envío por correo. Las agencias administrativas no pueden proporcionar información gubernamental en forma de servicios pagos a través de otras organizaciones e individuos.