Conocimientos jurídicos sobre disputas de vivienda y tierras.
(1) Las disputas generales sobre tierras primero deben ser mediadas administrativamente por la autoridad territorial local de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Ley de Gestión de Tierras. Si los interesados no estuvieran satisfechos con la mediación administrativa, podrán resolver el asunto conforme a la reglamentación y procedimientos judiciales. Los tribunales sin mediación administrativa no aceptarán el caso. (2) Antes de que se resuelva la disputa sobre la propiedad de la tierra y los derechos de uso, ninguna de las partes cambiará el status quo de la tierra, destruirá los accesorios sobre la tierra, afectará la producción o construirá edificios o cambiará los accesorios sobre la tierra en disputa. (3) Si se han alcanzado acuerdos o acuerdos en la historia, o se han formulado reglas y regulaciones rurales, y estos acuerdos y acuerdos no violan las leyes, decretos y políticas nacionales, deben mantenerse y las partes irrazonables pueden ajustarse adecuadamente. (4) Las disputas que surjan de la libre posesión o nivelación en el pasado deben analizarse en detalle de acuerdo con las políticas actuales del partido. A través de una cuidadosa investigación e investigación, escuchamos opiniones de todos lados. Distinguir los principios y políticas del partido en cada etapa, hacer sugerencias razonables basadas en situaciones específicas y evitar el uso de soluciones simples, arbitrarias y generales. (5) Las disputas que surjan de la libre posesión o transferencia en el pasado deben protegerse de acuerdo con el espíritu de las políticas y disposiciones legales actuales del partido. (6) Antes de que se resuelva la disputa sobre la propiedad de la tierra o los derechos de uso, si el status quo no puede mantenerse de acuerdo con las disposiciones del artículo 13, párrafo 5 de la Ley de Administración de Tierras, la autoridad de administración de tierras tiene el derecho de designar usuarios temporales. usar y proteger la tierra en disputa, y ambas partes en la disputa deben obedecer, no destruirán la tierra y sus anexos por ningún pretexto, no incitarán a las masas a causar problemas y no ocuparán la tierra por la fuerza por otros medios ilegales.
Objetividad jurídica:
Artículo 14 de la "Ley de Ordenación de Tierras" Las disputas sobre la propiedad de la tierra y los derechos de uso se resolverán mediante negociación entre las partes, si la negociación fracasa, se resolverá; por el gobierno popular. Las disputas entre unidades serán manejadas por los gobiernos populares en o por encima del nivel de condado; las disputas entre individuos o entre individuos y unidades serán manejadas por los gobiernos populares en o por encima del nivel de municipio o de condado. Si las partes interesadas no están satisfechas con la decisión del gobierno popular pertinente, pueden presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la decisión. Ninguna parte puede cambiar el status quo del uso de la tierra antes de que se resuelva la disputa sobre la propiedad de la tierra y los derechos de uso.