Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cuánto tiempo se tarda en obtener un recibo después de llamar a la policía?

¿Cuánto tiempo se tarda en obtener un recibo después de llamar a la policía?

Análisis jurídico: De acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes de nuestro país, los órganos de seguridad pública deben aceptar con prontitud el caso cuando reciben informes, acusaciones, quejas o son entregados o entregados por las masas a sospechosos de delitos. Cuando el órgano de seguridad pública acepta un caso, debe presentar un recibo de aceptación del mismo, de modo que se pueda obtener el recibo de presentación del caso después de aceptarlo. Los órganos de seguridad pública adoptarán las siguientes acciones cuando un caso sea denunciado, acusado, denunciado, rechazado por las masas o un presunto delincuente se entregue, y el tratamiento se hará constar en el registro de recepción del informe.

Base jurídica: Artículo 168 del "Reglamento de Procedimiento de los Órganos de Seguridad Pública en la Tramitación de Casos Penales" Al aceptar un caso, el órgano de seguridad pública deberá preparar un formulario de registro del caso y emitir un recibo.

Artículo 61 Los órganos de seguridad pública tomarán las siguientes disposiciones contra los presuntos delincuentes que sean denunciados, imputados, denunciados, remitidos por las masas o entregados, y señalarán la disposición en el registro de denuncias de recepción: ) Los casos dentro de la jurisdicción de la unidad deben investigarse y manejarse de inmediato, se debe preparar un formulario de registro de caso y un recibo, y el recibo debe entregarse al denunciante, acusador, informante y remitente (2) Perteneciente a la seguridad pública; órgano dentro del ámbito de sus responsabilidades, pero no dentro de la unidad. El caso debe ser transferido a la unidad competente dentro de las 24 horas siguientes y notificarse al denunciante, al denunciante, al denunciante, al secuestrador y al entregante. (3) En los asuntos que no entren dentro del ámbito de competencias de los órganos de seguridad pública, si el caso es denunciado y puede ser juzgado en el acto, el denunciante, acusador, denunciante, secuestrador o entregador será inmediatamente informado verbalmente a denunciar el caso a otras autoridades competentes o entregarse, los acusadores, informantes, secuestradores y entregadores. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará a los actos ilícitos descubiertos en el ejercicio cotidiano de la aplicación de la ley.