Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Soy un preso que ha cumplido su condena. ¿Puedo tomar el examen de la barra? ¿Cómo realizar el examen? Allí hice el examen de autoaprendizaje para adultos y aprobé algunas materias básicas de derecho. ¿Alguien puede ayudarme?

Soy un preso que ha cumplido su condena. ¿Puedo tomar el examen de la barra? ¿Cómo realizar el examen? Allí hice el examen de autoaprendizaje para adultos y aprobé algunas materias básicas de derecho. ¿Alguien puede ayudarme?

Las condiciones de inscripción para el examen judicial estipulan que no podrán registrarse para el examen las personas que cumplan cualquiera de las siguientes circunstancias: Si se han completado los trámites de registro, el registro será inválido:

(1) Quienes hayan recibido. castigo penal por delitos intencionales;

(2) Ser destituido de un cargo público por una agencia estatal o que se le revoque su licencia de ejercicio de abogado;

(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de las "Medidas de Implementación del Examen Judicial Nacional (Juicio)", siendo sentenciados a 2 Quienes no tengan permitido registrarse para el Examen Judicial Nacional durante 20 años y el plazo no haya vencido o sean condenados a cadena perpetua y no se les permita; para inscribirse al Examen Judicial Nacional.

En el artículo 9 de la “Ley de Abogados”, no se expedirá el título de abogado en ejercicio si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Inexistencia de capacidad para la conducta civil o limitación capacidad para conducta civil;

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(2) Los que hayan recibido sanción penal, excepto por delitos culposos;

(3) Los que hayan sido destituidos de cargos públicos o que se les revoque el título de abogado en ejercicio.

Ambas partes estipulan que no pueden ser abogados, pero también pueden ejercer otras labores relacionadas con el derecho si estudian Derecho.