Reglas de Notarización de Depósitos del Ministerio de Justicia
Artículo 1: Con el fin de mantener el orden de la circulación económica, prevenir y reducir las disputas por deudas y garantizar la calidad de la certificación notarial del depósito en garantía, estas reglas se formulan de acuerdo con el "Reglamento Provisional de la República Popular China sobre notarización" y regulaciones pertinentes. Artículo 2 Por notarización de depósito se entiende que el notario encomienda la custodia de la cosa o hipoteca (incluido el sustituto de la hipoteca) entregada por el deudor o garante en beneficio del acreedor de conformidad con las condiciones y procedimientos legales, y la entrega a el prestamista cuando se cumplen las condiciones del acreedor. La persona que solicita el depósito ante notario para cumplir con la obligación de reembolso o de garantía es el depositante. El acreedor que mantiene la deuda en depósito en garantía es el administrador del depósito en garantía. Artículo 3 La escrituración pública de los retiros y depósitos con fines de reembolso tiene el efecto jurídico de extinguir las deudas y transferir la responsabilidad por el riesgo del objeto de las deudas. La escrituración pública de depósitos a efectos de garantía tiene el efecto jurídico de garantizar el cumplimiento de las deudas y sustituye a otras formas de garantías. 1. Si el deudor no puede pagar directamente la deuda al acreedor por razones del acreedor, el deudor podrá entregar el dinero o las cosas que deban reembolsarse a una institución de depósito legal, que lo entregará al acreedor de conformidad con los procedimientos legales. A partir de la fecha del depósito, se considera que el deudor ha cumplido con sus obligaciones de pago, transfiriéndose al acreedor las responsabilidades del depósito y del riesgo. 2. Acordar en el contrato que el pago de los bienes y bienes se pagará en depósito en garantía puede eliminar la desconfianza entre las dos partes y promover la correcta ejecución del contrato. 3. Para proteger los intereses del tutelado, heredero, beneficiario testamentario o donatario menor, el tutor, administrador de la herencia, testador o donante podrá someter los bienes administrados, donados o enajenados por el testamento a una institución de depósito legal, que deberá ser autorizado por el síndico estatutario. El depositario se entrega al beneficiario cuando éste alcanza la mayoría de edad o es capaz de administrar sus propios bienes, o cuando maduran otras condiciones fijadas por el depositante. Con respecto al depósito, se refiere al sistema jurídico en el que el deudor entrega la materia impaga a la institución de depósito para eliminar la deuda cuando ésta vence. Según las normas pertinentes, una vez depositados los bienes, los créditos y deudas del depositante se extinguen y también se transfieren los riesgos de la materia. En realidad, hay muchos casos en los que los objetos almacenados no se recogen a tiempo después de ser depositados, y la ley también impone restricciones al respecto. Según lo dispuesto en el Código Civil de mi país: “Un acreedor puede cobrar un depósito en cualquier momento, pero si el acreedor tiene una deuda vencida con el deudor, el departamento de depósito se negará a cobrar el depósito a petición del deudor antes de la El acreedor ha cumplido su deuda o ha proporcionado una garantía. El derecho del acreedor a cobrar el depósito se extinguirá dentro de los cinco años siguientes a la fecha del depósito, y el depósito pertenecerá al Estado después de deducir la tasa de depósito "para mantener el depósito". El orden de la circulación económica, prevenir y reducir las disputas sobre deudas y garantizar la calidad de la certificación notarial del depósito en garantía, de acuerdo con el "Reglamento provisional de notarización de la República Popular China y las disposiciones pertinentes", se formulan en estas reglas.
Objetividad jurídica:
La notarización de depósito significa que el notario fija condiciones y procedimientos conforme a derecho en beneficio del acreedor, y transfiere la materia o hipoteca de la deuda. Los bienes entregados por el deudor o garante (incluidos los sustitutos de la garantía) se depositan para su custodia y se entregan al acreedor cuando se cumplen las condiciones. La persona que solicita el depósito ante notario para cumplir con las obligaciones de devolución o garantía es el depositante. El acreedor del depósito en garantía es el beneficiario del depósito en garantía. (1) Se requieren los siguientes materiales para la certificación notarial de depósito: 1. Si el solicitante es una persona jurídica, deberá presentar el certificado de calificación de persona jurídica, el certificado de representante legal y el certificado de identidad. Si el solicitante designa un apoderado, deberá presentar el poder y el certificado de identidad. un ciudadano, debe presentar el libro de registro del hogar y la cédula de identidad de residente, encomendar a otra persona la tramitación de la solicitud ante notario, presentar el poder y la cédula de identidad de residente del agente 2. Contratos o documentos vigentes y vencidos (como garantías); , obsequios, documentos judiciales y decisiones administrativas como base para el cumplimiento de obligaciones) o las partes de la transacción están a punto de firmar o ejecutar el contrato (depósito); 3. Materiales de certificación pertinentes para pagar deudas mediante depósito o garantizar el cumplimiento de deudas; como prueba de que las deudas no se pueden ejecutar; 4. Nombre, dirección, código postal, número de contacto u otra información y contacto del destinatario Método 5. Proporcionar una lista del tipo, calidad, cantidad y valor del asunto; Otros materiales que el notario considere que deben presentarse; (2) Notas 1. Si la materia no es apta para el depósito o el costo del depósito es demasiado alto, el deudor podrá subastar o vender la materia de conformidad con la ley y depositar el producto. 2. Una vez depositada la materia, el deudor deberá proceder con prontitud; notificar al acreedor o a su heredero o tutor, salvo que se desconozca el paradero del acreedor. 3. El derecho del acreedor a recibir un depósito se extinguirá si no se ejercita dentro de los cinco años siguientes a la fecha del depósito; ser propiedad del estado después de deducir la tarifa de depósito. (3) La tasa de notario por retiro y depósito será del 3‰ del valor del objeto del retiro y depósito.