¿Cuáles son las disposiciones penales para el delito de incendio provocado?
El artículo 114 de la "Ley Penal" estipula que los incendios provocados, las inundaciones, las explosiones y la liberación de patógenos tóxicos, radiactivos e infecciosos y otras sustancias ponen en peligro la seguridad pública y aún no han causado consecuencias graves. , será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años. Artículo 115, párrafo 1: Cualquiera que prenda fuego, rompa aguas, explote, libere patógenos y otras sustancias venenosas, radioactivas o infecciosas, o utilice otros métodos peligrosos para causar lesiones graves o la muerte a personas o causar grandes pérdidas a la propiedad pública o privada. será condenado a diez años de prisión además de la pena de prisión de duración determinada, la cadena perpetua o la pena de muerte.
Objetividad jurídica:
El delito de incendio intencional se refiere al acto de incendiar deliberadamente bienes públicos y privados y poner en peligro la seguridad pública. Según la legislación penal vigente de mi país, el delito de incendio provocado es uno de los delitos específicos de poner en peligro la seguridad pública. Se refiere al acto de prender fuego deliberadamente a bienes públicos y privados y poner en peligro la seguridad pública. El delito de incendio intencional es un delito intencional, y tiene por objeto la seguridad pública, es decir, la vida y la salud de una mayoría no especificada de personas o la seguridad de importantes bienes públicos o privados. El delito de incendio provocado que pone en peligro la seguridad pública generalmente incluye tres situaciones: primero, poner en peligro la vida y la salud de una mayoría no especificada de personas; segundo, poner en peligro la seguridad de importantes propiedades públicas y privadas; tercero, poner en peligro no sólo la vida, la salud y la seguridad de personas; una mayoría no especificada de personas, pero también poniendo en peligro la seguridad de importantes propiedades públicas y privadas. Las disposiciones de la Ley Penal sobre el delito de incendio son: Artículo 114 El que prenda fuego, corte agua, explote o libere sustancias tóxicas, radiactivas, patógenas de enfermedades infecciosas y otras sustancias que pongan en peligro la seguridad pública sin causar consecuencias graves, será sancionado con no Pena inferior a tres años pero no superior a diez años. Artículo 115, párrafo 1: Cualquiera que prenda fuego, rompa aguas, explote, libere patógenos y otras sustancias venenosas, radioactivas o infecciosas, o utilice otros métodos peligrosos para causar lesiones graves o la muerte a personas o causar grandes pérdidas a la propiedad pública o privada. será condenado a diez años de prisión además de la pena de prisión de duración determinada, la cadena perpetua o la pena de muerte. Si el daño es extremadamente grave, la persona será condenada a muerte o a cadena perpetua. Artículo 17 Será castigado quien haya cumplido 16 años y cometa un delito. Incurrirá en responsabilidad penal quien haya cumplido catorce años pero no haya cumplido dieciséis años y cometa homicidio doloso, lesiones dolosas, lesiones graves o muerte, violación, robo, tráfico de estupefacientes, incendio provocado, explosión o envenenamiento. Si una persona mayor de 14 años pero menor de 18 comete un delito, se le impondrá una pena más leve o reducida. Artículo 49 La pena de muerte no se aplicará a las personas menores de dieciocho años en el momento de la comisión del delito ni a las mujeres que estuvieran embarazadas en el momento del juicio. Los delincuentes que perturban gravemente el orden social, como el homicidio intencional, la violación, el incendio provocado, las explosiones, el envenenamiento y el robo, también pueden verse privados de derechos políticos. Artículo 57 Los delincuentes condenados a muerte o cadena perpetua quedarán privados de sus derechos políticos de por vida.