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Disposiciones legales para la protección de bienes inmuebles

Subjetividad jurídica:

Las disposiciones legales del “Código Civil” sobre el derecho a vivir en bienes inmuebles son las siguientes: 1. Artículo 366: El titular del derecho a vivir tiene el derecho usufructuario de ocupar y utilizar las casas de otras personas de acuerdo con el acuerdo. Satisfacer las necesidades de residencia y vida. Artículo 367 Para establecer el derecho de residencia, las partes celebrarán por escrito un contrato de derecho de residencia. Un contrato de residencia generalmente incluye las siguientes cláusulas: (1) Nombre y dirección de las partes; (2) Ubicación de residencia (3) Condiciones de vida y requisitos (4) Duración de los derechos de residencia; Artículo 368: El derecho de residencia se establece gratuitamente, salvo pacto en contrario de las partes. Si se establece el derecho de residencia, se presentará una solicitud de registro del derecho de residencia a la autoridad de registro. La residencia se establece al registrarse. Artículo 369: El derecho de residencia no se transfiere ni se hereda. Las viviendas con derecho de residencia no podrán alquilarse, salvo acuerdo en contrario entre las partes. 5. Artículo 370: Cuando expire el derecho de residencia o muera su titular, el derecho de residencia se extinguirá. Si se extingue el derecho de residencia, deberá tramitarse oportunamente la baja. Artículo 371: Cuando el derecho de residencia se establezca mediante testamento, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones pertinentes de este capítulo. 1. El derecho de residencia es una especie de derecho de propiedad, que es un derecho de usufructo independiente y otros derechos de propiedad. Las funciones de los derechos de propiedad se adaptan mejor a la naturaleza del interés residencial. Residencia significa el uso exclusivo y exclusivo de una casa, y sus atributos objetivos exigen que ésta sea dominante y antagónica. Para garantizar la exclusividad y exclusividad de dicha utilización, es inevitablemente necesario enfrentarse a cualquier contraparte que pueda poner en peligro dichos intereses. Estos requisitos son naturalmente consistentes con la naturaleza de los derechos de propiedad y el diseño del sistema. 2. El derecho de residencia es el derecho de uso de la casa obtenido por razón de residencia. Por tanto, en principio, el titular del derecho de residencia sólo puede utilizar la casa adquirida para las necesidades diarias y sólo disfruta del derecho a ocuparla y utilizarla. La casa sólo se puede utilizar con fines residenciales y no se puede utilizar para alquiler, negocios u otros fines, a menos que ambas partes acuerden lo contrario. 3. La residencia es generalmente gratuita y su establecimiento es gratuito. El derecho de residencia no exige el pago de contraprestación al propietario de la casa. Esto también está determinado por la naturaleza y esencia del derecho de residencia. Debe ser un acto gratuito y sin pago de contraprestación, salvo acuerdo en contrario de las partes. 4. El derecho de residencia es exclusivo e intransferible. El Código Civil estipula que el derecho de residencia no se transfiere ni se hereda, y la casa con derecho de residencia no se alquila, salvo acuerdo en contrario de las partes. 1. El derecho de residencia es un derecho de usufructo, que es un derecho de usufructo que satisface necesidades concretas de vivienda. Se refiere específicamente al derecho a vivir en casas ajenas, del que disfrutan personas distintas al propietario de la casa, lo que refleja la separación de los tres derechos de propiedad de la vivienda. En comparación con el derecho de arrendamiento de deuda, el derecho de residencia no solo tiene el derecho de posesión y uso, sino que también tiene el derecho de propiedad para eliminar la obstrucción por parte de terceros. Cuando se infringe el derecho de residencia, el titular del derecho de residencia puede ejercer el derecho a reclamar bienes para salvaguardar sus derechos. 2. El derecho de residencia es una especie de servidumbre personal, que se crea en beneficio de una persona determinada. Tiene una fuerte dependencia personal y sólo pueden disfrutarlo titulares de derechos específicos. Otros no pueden transferirlo ni heredarlo, por lo que su circulación y herencia están muy restringidas. El problema de las dificultades de vivienda responde a las necesidades de los miembros de la familia y refleja la naturaleza de la ayuda mutua entre los miembros de la familia. El origen histórico del derecho de residencia determina que tenga las características de exclusividad personal, carácter vitalicio y libertad.