Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Los promotores inmobiliarios se dedican a la demolición. Mi terreno es de propiedad privada y no aceptamos la demolición. ¿Cómo proteger tus propios intereses?

Los promotores inmobiliarios se dedican a la demolición. Mi terreno es de propiedad privada y no aceptamos la demolición. ¿Cómo proteger tus propios intereses?

1. ¿Su terreno es urbano, de propiedad estatal o rural colectivo? En nuestro país, la propiedad de la tierra pertenece al Estado y al colectivo, y sólo los derechos de uso de la tierra pueden ser propiedad de los individuos. Si se trata de suelo urbano de propiedad estatal y no está expropiado por interés público, mientras no se pueda llegar a un acuerdo de compensación por demolición y no se esté de acuerdo con la demolición, el promotor no tiene derecho a demolerlo. En este momento, de acuerdo con la ley de derechos de propiedad y la ley de responsabilidad extracontractual, su demolición forzada es un agravio.

2. Si se trata de suelo colectivo rural, sólo podrá gestionarse de conformidad con el artículo 47 si el promotor ha obtenido los trámites de aprobación del suelo.

Artículo 47 Si se expropian terrenos, la indemnización se otorgará de acuerdo con el destino original del terreno expropiado. Las tasas de compensación por tierras cultivadas requisadas incluyen tasas de compensación de tierras, subvenciones de reasentamiento y tasas de compensación por ocupación de tierras y cultivos jóvenes. La tasa de compensación por las tierras agrícolas requisadas es de seis a diez veces el valor medio de la producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas. El subsidio para el reasentamiento de tierras agrícolas se calcula en función del número de población agrícola que se va a reasentar. El número de población agrícola a reasentar se calcula dividiendo la cantidad de tierra cultivada expropiada por la cantidad promedio de tierra cultivada ocupada por cada unidad expropiada antes de la adquisición de la tierra. El estándar de subsidio de reasentamiento para cada población agrícola que será reasentada es de cuatro a seis veces el valor promedio de producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas. Sin embargo, el subsidio de reasentamiento por cada hectárea de tierra cultivada expropiada no excederá de quince veces el valor promedio de la producción anual de los tres años anteriores a la expropiación.