Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Qué comportamientos de los profesores constituyen castigo corporal a los estudiantes? Los docentes utilizan castigos corporales o castigos corporales disfrazados a los estudiantes, que generalmente se manifiestan como sarcasmo, sarcasmo, insultos y abusos hacia los estudiantes como pararse, arrodillarse, levantar objetos pesados, llegar tarde y reprobar exámenes; . Los profesores golpean a los estudiantes, impiden que los estudiantes asistan a clases en el aula o impiden que los estudiantes asistan a la escuela. Base jurídica: El artículo 109 del Código Civil protege la libertad personal y la dignidad personal de las personas físicas de conformidad con la ley. Artículo 990: Son derechos de la personalidad los derechos a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre, al retrato, a la reputación, a la honra y a la intimidad de que gozan los sujetos civiles. Además de los derechos de la personalidad previstos en el párrafo anterior, las personas físicas disfrutan de otros derechos de la personalidad basados ​​en la libertad personal y la dignidad personal. Artículo 991 Los derechos de la personalidad de los sujetos civiles están protegidos por la ley y no pueden ser infringidos por ninguna organización o individuo. Artículo 995: Si se vulneran derechos de la personalidad, la víctima tiene derecho a exigir del autor la responsabilidad civil de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y otras leyes. El plazo de prescripción no se aplica al derecho de la víctima a detener la infracción, eliminar obstáculos, eliminar el peligro, eliminar la influencia, restaurar la reputación y pedir disculpas.

¿Qué comportamientos de los profesores constituyen castigo corporal a los estudiantes? Los docentes utilizan castigos corporales o castigos corporales disfrazados a los estudiantes, que generalmente se manifiestan como sarcasmo, sarcasmo, insultos y abusos hacia los estudiantes como pararse, arrodillarse, levantar objetos pesados, llegar tarde y reprobar exámenes; . Los profesores golpean a los estudiantes, impiden que los estudiantes asistan a clases en el aula o impiden que los estudiantes asistan a la escuela. Base jurídica: El artículo 109 del Código Civil protege la libertad personal y la dignidad personal de las personas físicas de conformidad con la ley. Artículo 990: Son derechos de la personalidad los derechos a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre, al retrato, a la reputación, a la honra y a la intimidad de que gozan los sujetos civiles. Además de los derechos de la personalidad previstos en el párrafo anterior, las personas físicas disfrutan de otros derechos de la personalidad basados ​​en la libertad personal y la dignidad personal. Artículo 991 Los derechos de la personalidad de los sujetos civiles están protegidos por la ley y no pueden ser infringidos por ninguna organización o individuo. Artículo 995: Si se vulneran derechos de la personalidad, la víctima tiene derecho a exigir del autor la responsabilidad civil de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y otras leyes. El plazo de prescripción no se aplica al derecho de la víctima a detener la infracción, eliminar obstáculos, eliminar el peligro, eliminar la influencia, restaurar la reputación y pedir disculpas.