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Asesoría legal - ¿Qué comportamientos de los profesores constituyen castigo corporal a los estudiantes? Los docentes utilizan castigos corporales o castigos corporales disfrazados a los estudiantes, que generalmente se manifiestan como sarcasmo, sarcasmo, insultos y abusos hacia los estudiantes como pararse, arrodillarse, levantar objetos pesados, llegar tarde y reprobar exámenes; . Los profesores golpean a los estudiantes, impiden que los estudiantes asistan a clases en el aula o impiden que los estudiantes asistan a la escuela. Base jurídica: El artículo 109 del Código Civil protege la libertad personal y la dignidad personal de las personas físicas de conformidad con la ley. Artículo 990: Son derechos de la personalidad los derechos a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre, al retrato, a la reputación, a la honra y a la intimidad de que gozan los sujetos civiles. Además de los derechos de la personalidad previstos en el párrafo anterior, las personas físicas disfrutan de otros derechos de la personalidad basados en la libertad personal y la dignidad personal. Artículo 991 Los derechos de la personalidad de los sujetos civiles están protegidos por la ley y no pueden ser infringidos por ninguna organización o individuo. Artículo 995: Si se vulneran derechos de la personalidad, la víctima tiene derecho a exigir del autor la responsabilidad civil de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y otras leyes. El plazo de prescripción no se aplica al derecho de la víctima a detener la infracción, eliminar obstáculos, eliminar el peligro, eliminar la influencia, restaurar la reputación y pedir disculpas.
¿Qué comportamientos de los profesores constituyen castigo corporal a los estudiantes? Los docentes utilizan castigos corporales o castigos corporales disfrazados a los estudiantes, que generalmente se manifiestan como sarcasmo, sarcasmo, insultos y abusos hacia los estudiantes como pararse, arrodillarse, levantar objetos pesados, llegar tarde y reprobar exámenes; . Los profesores golpean a los estudiantes, impiden que los estudiantes asistan a clases en el aula o impiden que los estudiantes asistan a la escuela. Base jurídica: El artículo 109 del Código Civil protege la libertad personal y la dignidad personal de las personas físicas de conformidad con la ley. Artículo 990: Son derechos de la personalidad los derechos a la vida, al cuerpo, a la salud, al nombre, al retrato, a la reputación, a la honra y a la intimidad de que gozan los sujetos civiles. Además de los derechos de la personalidad previstos en el párrafo anterior, las personas físicas disfrutan de otros derechos de la personalidad basados en la libertad personal y la dignidad personal. Artículo 991 Los derechos de la personalidad de los sujetos civiles están protegidos por la ley y no pueden ser infringidos por ninguna organización o individuo. Artículo 995: Si se vulneran derechos de la personalidad, la víctima tiene derecho a exigir del autor la responsabilidad civil de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y otras leyes. El plazo de prescripción no se aplica al derecho de la víctima a detener la infracción, eliminar obstáculos, eliminar el peligro, eliminar la influencia, restaurar la reputación y pedir disculpas.