¿Puedo contratar un abogado cuando recibo una citación judicial por una disputa financiera?
Enlace del artículo: Ley de Procedimiento Civil 1 Artículo 58 Las partes y sus representantes legales podrán encomendar a una o dos personas como agentes litigantes.
Podrán encomendarse como agentes litigantes a las siguientes personas:
(1) Abogados y trabajadores de servicios jurídicos de base
(2) Familiares cercanos de las partes o; Miembros del personal;
(3) Ciudadanos recomendados por la comunidad, unidad y grupos sociales relevantes donde se encuentran las partes.
2.Artículo 59? Cuando se encomiende a otra persona la actuación como agente en un litigio, se deberá presentar ante el Tribunal Popular un poder firmado o sellado por el cliente.
El poder debe especificar las materias y facultades encomendadas. Los agentes litigantes deben contar con autorización especial del cliente para admitir, abandonar o modificar reclamaciones litigiosas, realizar acuerdos, presentar reconvenciones o apelaciones en su nombre.