Criterios para la identificación de lesiones oculares en combates
Base legal: “Estándares para la Identificación de Lesiones Menores al Cuerpo Humano (Ensayo)”
Artículo 2 Las lesiones menores se refieren a las lesiones causadas al cuerpo humano por causas físicas, químicas, biológicas y otros factores externos, provocando algún daño en la estructura de tejidos y órganos o disfunción parcial, pero no se trata de una lesión grave ni de una lesión menor.
Artículo 3 La determinación del grado de lesión se basará en la lesión primaria causada directamente por factores externos y sus consecuencias, incluida la lesión en el momento de la lesión, las complicaciones y secuelas causadas por la lesión. etc. y realizar análisis y evaluaciones integrales.
Artículo 4 El tasador será un jurista o una persona con capacidad de tasación judicial; también podrá ser empleado o encomendado por una autoridad judicial para desempeñar las funciones de médico tratante o superior. El tasador tiene derecho a comprender el caso, revisar los expedientes, los registros médicos y la inspección in situ, y las unidades pertinentes tienen la responsabilidad de cooperar. Los tasadores deben adherirse al principio de buscar la verdad a partir de los hechos, utilizar métodos de detección científicos, mantener la confidencialidad del caso y cumplir con las leyes y regulaciones pertinentes.
Normas para la identificación de daños personales graves
Artículo 2. Lesión grave se refiere a discapacidad física, desfiguración, pérdida de audición, pérdida de visión, pérdida de funciones de otros órganos u otras lesiones que son gravemente perjudiciales para la salud personal.
Artículo 3: Al evaluar el grado de lesión, debemos atenernos al principio de buscar la verdad a partir de los hechos y analizar en detalle la situación de lesión. El grado de lesión incluye la lesión primaria en el momento de la lesión, las complicaciones directamente relacionadas con la lesión y las secuelas causadas por la lesión. Durante la tasación, se debe realizar un análisis integral y una evaluación integral en función de la lesión en el momento y las consecuencias o resultado de la lesión.
Artículo 4 El tasador que valore el grado de la lesión será un médico forense o una persona con calificación de perito médico forense, o una persona que sea encomendada o contratada por la autoridad judicial como médico tratante o superior. . Durante la evaluación, el tasador tiene derecho a comprender la situación relacionada con la lesión, revisar los expedientes del caso y los registros médicos e inspeccionar la escena. Las unidades pertinentes tienen la responsabilidad de cooperar. Los tasadores deberán respetar las leyes pertinentes y mantener la confidencialidad del caso.
Artículo 5 La identificación del alcance del daño deberá realizarse antes de la sentencia.