Quiero crear un sitio web para producir algunos bocetos y música. ¿Esto no infringe los derechos? ¿No infringe si no tiene fines de lucro? ¿Cuáles son las disposiciones legales al respecto?
¡Las parodias y la música deben ser tu propio trabajo original! ! O lo estás usando con el permiso del autor.
La Ley de Propiedad Intelectual estipula:
Artículo 22: En las siguientes circunstancias, una obra podrá utilizarse sin el permiso del titular de los derechos de autor y sin pago de remuneración al titular de los derechos de autor, pero deberá especificarse el nombre del autor, el título de la obra, y no infringirá otros derechos de los que disfruta el titular de los derechos de autor conforme a esta ley:
(1) Para estudio personal, investigación o apreciación, utilice trabajos publicados de otras personas;
( 2) Para presentar o comentar un determinado trabajo o explicar un determinado tema, cite apropiadamente los trabajos publicados de otros en el trabajo
<; p>(3) Informar noticias de actualidad, en periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio y estaciones de televisión. Reproducción o cita inevitable de trabajos publicados en otros medios;(4) Periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, Las estaciones de televisión y otros medios publican o transmiten otros periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios que hayan publicado artículos de actualidad sobre temas políticos, económicos y religiosos, excepto aquellos donde el autor declare que no está permitida su publicación. o difundido;
(5) Publicado o difundido en reuniones públicas por periódicos, publicaciones periódicas, estaciones de radio, estaciones de televisión y otros medios. Discursos publicados, excepto aquellos en los que el autor declara que no se permite su publicación o difusión;
(6) Traducir o copiar una pequeña cantidad de trabajos publicados para la enseñanza en el aula escolar o la investigación científica, para uso de docentes o investigadores científicos, pero no para publicación y distribución.
(7) Las agencias estatales utilizan obras publicadas dentro de un alcance razonable con el fin de desempeñar funciones oficiales.
(8) Bibliotecas, archivos, salas conmemorativas, museos y galerías de arte Copiar las obras recopiladas por el museo; fines de exhibición o preservación;
(9) Realizar obras publicadas de forma gratuita, sin cobrar al público ni pagar a los artistas intérpretes o ejecutantes.
(10) Copiar, pintar, fotografiar y grabar en video obras de; arte instalado o exhibido en lugares públicos al aire libre; Organizar la traducción de obras publicadas en idioma chino a obras en idiomas de minorías étnicas para su publicación y distribución nacional (12) Convertir obras ya publicadas a Braille para su publicación;