Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Objeciones a la ejecución

Objeciones a la ejecución

Las objeciones a las acciones de ejecución se refieren a las diferentes opiniones planteadas por partes y personas ajenas al caso para hacer valer sus derechos durante el proceso de ejecución.

Después de iniciado el procedimiento de ejecución, si las partes o personas ajenas al caso (personas ajenas al procedimiento de ejecución) creen que tienen derecho a reclamar todo o parte de la materia a ejecutar, o que el la ejecución pueda afectar sus derechos e intereses legítimos, podrán presentar una petición de ejecución ante el tribunal. El objeto es proteger los derechos e intereses legítimos del caso corrigiendo errores en los documentos de ejecución efectiva. Las objeciones deberán formularse por escrito u oralmente, aportando los motivos y las pruebas.

Las objeciones de ejecución se pueden dividir en tres categorías:

1. La primera categoría son las objeciones de las partes e interesados ​​a la ejecución de actos ilegales;

2. El segundo tipo es la objeción formulada por personas ajenas al caso contra el objeto de ejecución;

3. El tercer tipo es la objeción al plan de distribución.

Si el oponente plantea una objeción a la ejecución o el solicitante de reconsideración solicita la reconsideración, deberá presentar una solicitud al Tribunal Popular. La solicitud deberá expresar la objeción o solicitud de reconsideración específica, hechos, motivos, etc., y adjuntar los siguientes materiales:

1. Certificado de identidad del oponente o solicitante de reconsideración;

2. .Materiales de evidencia relevantes;

3. Dirección de entrega e información de contacto.

Reglamento

Ley de Litigios Administrativos de la República Popular China

Artículo 225 Si las partes o interesados ​​consideran que la conducta de ejecución viola la ley, podrán informe a la parte responsable. El Tribunal Popular de ejecución presentará una objeción por escrito. Si una parte o interesado plantea una objeción escrita, el tribunal popular la revisará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la objeción escrita, si el motivo es fundamentado, resolverá cancelarla o corregirla si el motivo es insostenible; , resolverá desestimarla. Si las partes o interesados ​​no están satisfechos con la sentencia, podrán solicitar una reconsideración ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia. Artículo 227 Durante el proceso de ejecución, si una parte ajena al caso plantea una objeción por escrito al objeto de la ejecución, el Tribunal Popular la revisará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la objeción por escrito, si se establece el motivo. dispondrá suspender la materia de ejecución si la causa no puede ser establecida, se desestimará la sentencia; Si una parte ajena al caso o una parte se niega a aceptar la sentencia y cree que la sentencia o sentencia original es errónea, el caso se manejará de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio si no tiene nada que ver con la sentencia o sentencia original; , se podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia.