Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Existe un límite de tiempo para aceptar un legado? ¿Cómo obtener la certificación notarial de un legado?

¿Existe un límite de tiempo para aceptar un legado? ¿Cómo obtener la certificación notarial de un legado?

1. ¿Existe un plazo para aceptar un legado?

Un legado es un acto jurídico unilateral en el que un ciudadano dona parte o la totalidad de sus bienes personales jurídicos al Estado, a una organización colectiva o a un ciudadano distinto del heredero legal mediante un testamento, el cual surte efectos cuando el testador muere. Al testador también se le llama legatario en un legado, y a la persona designada por el testamento para recibir los bienes del legado se le llama legatario, también llamado legatario.

El artículo 25, apartado 2, de la "Ley de Sucesión de Estados de la República Popular China" establece que el legatario deberá manifestar su aceptación o renuncia al legado dentro de los dos meses siguientes a su conocimiento. Se considera que ha renunciado a la herencia. Se puede observar que existe un plazo para aceptar un legado. El legatario deberá manifestar su aceptación del legado dentro de los dos meses siguientes a su conocimiento del legado, de lo contrario se considerará que ha desistido de aceptar el legado.

2. Cómo solicitar la escrituración de aceptación de un legado

Si el legatario solicita la escrituración de aceptación de la herencia dos meses después del fallecimiento del causante, ¿cómo debe determinar la notaría? ¿Es válida la aceptación de la herencia?

Según lo dispuesto en la Ley de Sucesiones, si el legatario solicita la escrituración de la herencia dos meses después del fallecimiento del causante, la notaría podrá exigirle la presentación de las siguientes certificaciones:

1. El heredero falleció dentro de los dos meses;

2. La importancia del legado del causante se conoció dentro de los dos meses.

3. meses después del fallecimiento;

Después de recibir la herencia, el causante deberá expresar su intención de aceptar la herencia al heredero legal o al administrador del patrimonio (poseedor) o al tribunal popular.

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Uno de los tres tipos de certificados anteriores es suficiente, pero la notaría deberá comprobarlo preguntando al heredero legal del legatario.

Cabe señalar que la legislación de nuestro país no estipula claramente ante quién el legatario manifiesta su voluntad de aceptar el legado, por lo que si el legatario expresa su voluntad de aceptar el legado sólo a uno de los herederos legales. , y los demás herederos legales tienen objeciones, el notario debe No aceptar.