Reglamento sobre el pago anticipado del impuesto al valor agregado inmobiliario
Base legal: “Medidas Provisionales para la Administración de la Recaudación del Impuesto al Valor Agregado en Proyectos Inmobiliarios Desarrollados por Empresas de Desarrollo Inmobiliario”.
Artículo 10 Los contribuyentes generales que vendan proyectos inmobiliarios de desarrollo propio en forma de pagos anticipados pagarán por adelantado el impuesto al valor agregado a una tasa del 3% a partir de la fecha de recepción de los pagos anticipados.
Artículo 11 El impuesto pagado por adelantado se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: Impuesto pagado por adelantado = Impuesto pagado por adelantado ÷ (1 + tasa impositiva o tasa de gravamen aplicable) × 3%.
Si es aplicable el método de cálculo del impuesto general, la tasa impositiva aplicable será del 11%; si es aplicable el método de cálculo del impuesto simplificado, la tasa impositiva será el 5%.
Artículo 12 Los contribuyentes generales deberán pagar los impuestos a cuenta a las autoridades tributarias competentes dentro del plazo de declaración del impuesto del mes siguiente a la recepción del pago anticipado.