¿Es obligatorio recomendar marcas en los documentos de licitación?
El artículo 32 del "Reglamento para la Aplicación de la Ley de Licitaciones y Licitaciones" estipula: "El licitador no restringirá ni excluirá a posibles postores o postores con condiciones irrazonables. Si el licitador tiene alguno de los siguientes actos , deberá restringir o excluir a posibles postores o postores con condiciones no razonables.
Esto solo se permite cuando el postor debe citar una determinada marca o fabricante para explicar de manera precisa y clara los estándares y requisitos técnicos del proyecto de licitación. la marca o fabricante en los documentos de licitación, pero se deben agregar las palabras "referencia o equivalente" antes del nombre de la marca o proveedor citado para garantizar que otras marcas o fabricantes puedan participar en la competencia de licitación de manera justa.