¿Son los pagarés impresos legalmente vinculantes?
1. Legalmente hablando, siempre que el prestatario tenga la capacidad civil correspondiente, los hechos del préstamo sean objetivos y verdaderos y el prestatario firme y confirme voluntariamente. él, independientemente de si el pagaré está escrito a mano o por computadora. Si está impreso, el pagaré tiene efecto legal;
2 a menos que el prestatario firme y confirme voluntariamente el pagaré, el pagaré no tendrá efecto legal;
3. Si la copia se compara con el original, si se confirma que es correcta o la otra parte no tiene objeciones a la evidencia fotocopiada, se aceptará la fotocopia.
¿Puedo demandar por la devolución del préstamo?
1. El prestamista debe proporcionar pruebas de los derechos del acreedor, como pagarés, recibos, pagarés, etc., y otras pruebas que puedan probar la existencia de la relación jurídica entre el préstamo y el préstamo. >
2. El demandante con base en pagarés, recibos, pagarés, etc. Se presenta una demanda de préstamo privado con base en el certificado de derechos del acreedor. El demandado presenta una defensa o reconvención basada en la relación jurídica básica y aporta pruebas para demostrarlo. la disputa sobre los derechos del acreedor no es causada por préstamos privados. El Tribunal Popular, sobre la base de la determinación de los hechos del caso, conocerá el caso de acuerdo con la relación jurídica básica.
En resumen, se verifica que la copia del pagaré es correcta con el original y tiene efectos legales. Sin embargo, si la copia del pagaré es más débil que el original, la parte interesada puede proporcionar el original, si no puede proporcionarse, se pueden recopilar otras pruebas para probar mi reclamo de conformidad con la ley;
Base jurídica:
Artículo 560 del Código Civil de la República Popular China
El deudor tiene deudas similares con el mismo acreedor, y el pago del deudor es insuficiente para pagar todas las deudas, salvo acuerdo en contrario de las partes, el deudor deberá designar las deudas que deben cumplirse al pagar la deuda.
Si no se ha designado deudor, se dará prioridad al cumplimiento de las deudas vencidas; si son varias las deudas todas vencidas, se pagará primero la deuda sin garantía o la de menor garantía; si no hay garantía o el monto de la garantía es igual, la deuda se pagará primero. Las deudas con cargas más pesadas para el deudor se pagarán primero, si las cargas son iguales, se pagarán en el orden de los plazos de cumplimiento de la deuda. si vencen al mismo tiempo, se pagarán conforme a la proporción de las deudas;