¿Necesito una tarjeta de identificación para vacunarme?
Es imposible vacunarse sin documento de identidad. Una tarjeta de identificación es un documento legal que se utiliza para demostrar la identidad del titular. Los gobiernos de varios países o regiones la emiten principalmente a los ciudadanos como un documento de identidad importante para todos. Generalmente, se requieren uno o más documentos que demuestren la identidad personal antes de recibir la vacuna COVID-19, y el documento de identidad es el documento más básico para demostrar la identidad personal. Al verificar la identidad personal antes de recibir la vacuna COVID-19, si descubre que no tiene una tarjeta de identificación, se recomienda devolverla y recogerla a tiempo. Si se puede utilizar un documento de identidad electrónico en lugar del original, también es posible.
Base Legal
Ley de Administración de Vacunas de la República Popular China
Artículo 41 El departamento de salud competente del Consejo de Estado formula el plan nacional de inmunización; El número de vacunas en el plan nacional de inmunización está determinado por El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado trabajará junto con el departamento financiero del Consejo de Estado para formular el plan, que se publicará después de la aprobación del Consejo de Estado. La autoridad sanitaria del Consejo de Estado ha establecido un comité asesor de expertos para el Programa Nacional de Inmunización y, junto con el departamento financiero del Consejo de Estado, ha establecido un mecanismo de ajuste dinámico para los tipos de vacunas en el Programa Nacional de Inmunización. Al implementar el programa nacional de inmunización, los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central podrán aumentar los tipos de vacunas en el programa de inmunización en función de las necesidades de prevención y control de enfermedades en sus respectivas regiones administrativas, e informar a la autoridad sanitaria del Consejo de Estado para su archivo y comunicación.
Artículo 42 El departamento de salud competente del Consejo de Estado formulará y publicará especificaciones de trabajo de vacunación y fortalecerá la gestión estandarizada de la vacunación. El departamento de salud competente del Consejo de Estado formulará y publicará los procedimientos de inmunización para las vacunas bajo el programa nacional de inmunización y los principios rectores para el uso de vacunas que no estén bajo el programa de inmunización. Los departamentos de salud competentes de los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central formularán planes de vacunación basados en las condiciones reales de sus respectivas regiones administrativas y los presentarán al departamento de salud competente del Consejo de Estado para su archivo.
Artículo 43 Las instituciones de prevención y control de enfermedades de todos los niveles deberán realizar publicidad, capacitación, orientación técnica, seguimiento, evaluación, investigación epidemiológica y respuesta de emergencia relacionada con la vacunación de acuerdo con sus respectivas responsabilidades.