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¿Es ilegal que me venda a un traficante?

Subjetividad legal:

Los traficantes de niños y personas serán condenados a al menos cinco a diez años de prisión y fuertes multas. Si los traficantes cometen más actos ilegales, serán condenados a más de diez años de prisión y multas. En el peor de los casos, el Estado puede considerar que han cometido los crímenes más imperdonables y, en casos excepcionales, ser condenados a muerte. El sujeto del delito de secuestro de mujeres y niños es un sujeto general, subjetivamente intencional y tiene intención de traicionar. Objetivamente, este delito se caracteriza por secuestrar, secuestrar, comprar y vender, recoger, transportar o trasladar a mujeres y niños, o robar bebés y niños pequeños. Según interpretaciones judiciales pertinentes, por mujer se entiende mujeres mayores de 14 años, incluidas mujeres de nacionalidad china y mujeres apátridas de nacionalidad extranjera. Son niños los niños y niñas menores de 14 años. El secuestro se refiere al acto de secuestrar mujeres y niños con el fin de venderlos, utilizando medios no violentos como el engaño y el incentivo. El secuestro se refiere al acto de secuestrar y controlar a mujeres y niños mediante violencia, coerción o narcosis. El soborno se refiere al acto de comprar mujeres o niños con dinero u otros bienes. La trata se refiere al acto de vender mujeres y niños como mercancías a otros para obtener ganancias ilegales. Recoger y dejar se refiere al comportamiento de recibir y transportar a mujeres y niños durante el proceso de secuestro y trata de mujeres y niños. El tránsito se refiere a brindar un lugar intermedio o una oportunidad para los delincuentes que secuestran a mujeres y niños. El robo de niños se refiere al acto de robar en secreto a niños menores de 6 años. Este delito es facultativo. Siempre que el autor cometa uno de los siete hechos antes mencionados, se constituye este delito. Si se cometen dos o más actos al mismo tiempo, también constituye un delito, y no procede la pena concurrente por delitos múltiples. El objeto del delito de trata de mujeres y niños es el derecho a la libertad personal y a la dignidad personal de las mujeres y los niños. El objeto de este delito se limita a las mujeres y los niños. Artículo 240 de la Ley Penal de la República Popular China: Quien secuestra o trafica con mujeres o niños será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años pero no mayor de diez años, y también será multado quien lo cometa; cualquiera de las siguientes circunstancias será sancionado con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y además se le impondrá multa o confiscación de bienes, si las circunstancias son especialmente graves, se impondrá la pena de muerte; se impondrá y se confiscarán los bienes: (1) El cabecilla de un grupo que secuestra y trata de mujeres y niños; (2) La persona que secuestra y trata de tres o más mujeres y niños (3) Viola a la persona secuestrada. 4) Seducir y obligar a mujeres traficadas a prostituirse o vender mujeres traficadas a otros para que se prostituyan forzadamente (5) Secuestrar mujeres y niños con violencia, coerción o anestesia con el fin de venderlos (6) ) Robar bebés y niños pequeños con ese fin; de vender; (7) Causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a las mujeres, niños o sus familiares objeto de trata; (8) Tratar de mujeres y niños en el extranjero; La trata de mujeres y niños se refiere a una de las conductas de secuestrar, secuestrar, comprar, vender, transportar y trasladar a mujeres y niños con el fin de venderlos. En resumen, los traficantes de personas todavía existen en la realidad y son más rampantes en algunas zonas pobres. Una vez capturados, estos delincuentes serán castigados durante unos diez años. Si un niño resulta herido o incluso muere permanentemente durante el proceso de trata, es probable que los traficantes sean condenados a muerte.

Objetividad jurídica:

El límite entre este delito y el de secuestro de mujeres y niños es la "compra". El delito de secuestrar mujeres y niños es similar en forma al delito de comprar mujeres y niños secuestrados, pero existen diferencias obvias en la intención subjetiva y el desempeño objetivo: el delito de comprar mujeres y niños secuestrados requiere que el perpetrador no tenga el propósito de venta, pero es diferente del delito de compra de mujeres y niños secuestrados. La víctima establece objetivamente un matrimonio, una relación familiar u otra relación social relativamente estable; el perpetrador está obligado a no traicionar a las mujeres y los niños sobornados; El delito de secuestro y trata de mujeres y niños requiere que el autor tenga la intención subjetiva de vender y, objetivamente, "comprar" es sólo un eslabón intermedio en el delito de secuestro y trata de mujeres y niños. Los delincuentes compran mujeres y niños secuestrados y luego los revenden a otros para obtener ganancias ilícitas. Sin embargo, en la práctica, se debe prestar atención al manejo correcto de las dos situaciones siguientes: (1) El perpetrador compra mujeres y niños secuestrados y luego los vende. Algunos compradores no compran mujeres y niños víctimas de trata con el fin de venderlos, sino que, después de la compra, venden las mujeres y los niños comprados a otros por diversos motivos. En este caso, según lo dispuesto en esta ley, debe sancionarse el delito de secuestro y trata de mujeres y niños. (2) El autor tiene un acuerdo previo con el "traficante de personas". Esta situación es muy complicada y debe tratarse de manera diferente: el perpetrador instruye a otros a secuestrar y traficar con mujeres y niños, y luego compra los bienes, lo cual constituye un delito de secuestro de mujeres y niños, y no puede considerarse un delito de compra de mujeres secuestradas. y niños; aunque existe un acuerdo con el "traficante", incluso si se le ha adelantado el dinero pero no ha participado en otros actos, igualmente se le debe considerar culpable de comprar mujeres y niños secuestrados. El límite entre el primer delito y varios delitos de este delito De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, si el autor soborna a mujeres o niños secuestrados y comete los siguientes actos, será castigado de conformidad con lo dispuesto en la pena concurrente de varios. Los delitos tipificados en esta ley son: (1) Después del soborno, se comunica por la fuerza con la mujer o el niño objeto de trata. Las mujeres que tengan relaciones sexuales serán castigadas con violación y soborno a las mujeres secuestradas y objeto de trata. (2) Quien soborne a mujeres o niños secuestrados, los prive ilegalmente de su libertad personal o les cause lesiones o insultos, deberá determinar la naturaleza de la conducta de conformidad con las disposiciones de esta ley sobre el delito de detención ilegal, lesiones o insulto, y determinar si la naturaleza del comportamiento es consistente con el soborno de mujeres o niños secuestrados Los delitos cometidos contra niños serán castigados simultáneamente por varios delitos. Además, quienes sobornen a mujeres o niños secuestrados y cometan los siguientes delitos generalmente serán castigados por varios delitos: (2) Tener relaciones sexuales con una joven sobornada menor de catorce años constituye el delito de violación de una joven. Según este artículo, no se puede perseguir la responsabilidad penal si se produce una de las siguientes circunstancias: (1) Sobornar a una mujer víctima de trata no le impide regresar a su lugar de residencia original como desee. Es decir, después de comprar a la mujer traficada, el perpetrador no la obligó a vivir con él, y cuando la mujer comprada quiso regresar a su lugar de residencia original, el perpetrador no la obstaculizó por la fuerza.

(2) Para comprar niños secuestrados, los niños que han sido sobornados no serán abusados ​​ni se les impedirá rescatarlos. El término "no obstaculizar el rescate del niño comprado" aquí significa que cuando la familia de la víctima o las organizaciones y departamentos pertinentes se enteraron del paradero del niño comprado y fueron a recuperarlo, el perpetrador no lo detuvo por la fuerza. (3) La muchacha que se compra está casada con el comprador y está dispuesta a permanecer en el área local y vivir con el comprador. En este caso, se debe considerar que el comprador "no impidió a la mujer regresar a su lugar de residencia original según sus propios deseos" y no debe ser considerado penalmente responsable. En términos generales, el comportamiento de "comprar" suele expresarse como un comportamiento familiar o incluso familiar, que involucra a muchas personas. Si todos fueran tratados como crímenes, el alcance del ataque sería obviamente demasiado amplio. Por lo tanto, quienes participen en el delito de compra de mujeres y niños secuestrados deben ser penalmente responsables. Para otros participantes, si las circunstancias son obviamente menores y el daño no es grande, no serán considerados delitos y no serán penalmente responsables. Según el espíritu de este artículo y las características específicas de este delito, el límite entre el delito cometido y el intento de delito constituye el delito de compra de mujeres y niños secuestrados. El autor debe comprar a las mujeres y los niños secuestrados, es decir, el autor comete el delito. de secuestrar a mujeres y niños sobornados por elementos. Si el perpetrador tiene la intención de comprar a las mujeres o los niños traficados, pero la "transacción" fracasa debido a una negociación, o no compra a las mujeres o los niños traficados por otras razones, el perpetrador no debe ser castigado como un delito. Porque, en este caso, el intento de acto no causó ningún daño real. Si tal intento de comportamiento es condenado y castigado, inevitablemente desencadenará una represión a gran escala, que no favorece la educación de las masas. Los límites entre este delito y el pago de bienes por la introducción del matrimonio y la adopción de hijos. En la práctica, algunas personas confían en otros para que se presenten en otros lugares porque sus problemas matrimoniales son difíciles de resolver. Algunas personas quieren adoptar niños y confían en otros para que presenten niños que otros están dispuestos a adoptar. Introducir alguna propiedad en agradecimiento. Este comportamiento no constituye un delito. La diferencia entre éste y el delito de compra de mujeres y niños secuestrados es: 1. Los elementos subjetivos son diferentes. Este delito debe saber subjetivamente que el comprador es o puede ser secuestrado, pero la persona que contrae matrimonio o adopta niños y paga bienes no puede saber subjetivamente que el comprador es o puede ser secuestrado mujeres o niños De lo contrario, el comportamiento La naturaleza del matrimonio. Ya no se trata de introducir el matrimonio, adoptar niños y pagar propiedades. Los perpetradores tienen diferentes interpretaciones subjetivas sobre la naturaleza del bien pagado. Por ejemplo, al comprar una mujer o un niño, el comprador piensa que está pagando el precio de la persona comprada. En el caso de introducir matrimonios o adoptar niños y pagar propiedades, los perpetradores creen que están pagando una recompensa. 2. Las personas que reciben bienes son diferentes. En este delito, la persona que recibe bienes es un delincuente que secuestra y trata de mujeres y niños. Si la naturaleza del comportamiento de la persona que recibe bienes no es secuestro y trata de mujeres y niños, el comportamiento de la persona que da bienes no es un delito de soborno a mujeres y niños secuestrados. En términos generales, las personas que concertan matrimonios o adoptan niños para pagar sus propiedades no son delincuentes que secuestran a mujeres y niños. Digo "generalmente no" porque en circunstancias especiales, la persona que recibe la propiedad es un delincuente que secuestra y trata de mujeres y niños, pero la persona que entrega la propiedad no constituye el delito de soborno a mujeres y niños secuestrados. Por ejemplo, la persona que entrega la propiedad no sabe subjetivamente que la mujer o el niño fueron secuestrados o que el niño fue adoptado de sus padres biológicos (los padres biológicos vendieron a sus hijos biológicos). 3. Las mujeres y los niños provienen de diferentes fuentes. En el delito de compra de mujeres y niños secuestrados, la fuente de las mujeres y los niños es que fueron traficados y comprados. Sin embargo, se deben pagar bienes para introducir el matrimonio y adoptar niños. La fuente de la mujer es el matrimonio voluntario de la propia mujer, y los niños son adoptados de sus padres u otros tutores. 4. El monto de la propiedad es diferente. La propiedad comprada a mujeres y niños traficados es el valor de la persona que se compra, y su monto depende de la calidad de las mujeres y niños traficados, de los cambios en la relación entre oferta y demanda y de la negociación entre las dos partes. Generalmente, el dinero pagado por introducir matrimonios y adoptar niños es menor que el primero, y el dinero se paga tanto al presentador como a los familiares de las mujeres y los niños.