Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - El derecho del portador a repetir contra el predecesor

El derecho del portador a repetir contra el predecesor

Análisis jurídico: De acuerdo a lo establecido en la Ley de Instrumentos Negociables, el derecho de recurso del tenedor tiene los siguientes requisitos: (1) El tenedor sólo puede ejercer el derecho de recurso cuando concurran circunstancias legales. Estas situaciones legales incluyen: en primer lugar, la negativa a aceptar la factura. De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Instrumentos Negociables, se debe presentar un giro de utilización al beneficiario registrado en el giro antes de la fecha de vencimiento. Una vez aceptada la letra, el tenedor puede exigir al librado que pague en la fecha de vencimiento. Si el beneficiario se niega a aceptar la letra, ésta no podrá pagarse y no podrá ejercerse el derecho del tenedor a reclamar el pago por adelantado. En este caso, el portador podrá ejercer su derecho de repetición. En segundo lugar, el aceptante o el pagador muere o escapa. Cuando esto sucede, el titular no puede ejercer el derecho a pagar por adelantado, por lo que puede ejercer el derecho de repetición conforme a la ley. Sin embargo, cabe señalar que si el beneficiario registrado en la letra muere antes de la aceptación, no asume la obligación de la letra porque no se ha convertido en el deudor de la letra. El tenedor no necesita solicitar la aceptación a los herederos del beneficiario, sino que ejercita directamente el recurso contra su antecesor. En tercer lugar, el aceptante o el pagador se declaran en quiebra de conformidad con la ley. Si el aceptante o pagador es declarado en quiebra de conformidad con la ley debido a mala gestión, insolvencia u otras razones, el tribunal popular creará un equipo de liquidación para llevar a cabo la liquidación por quiebra. El aceptador o pagador debe cesar todas las actividades comerciales y perder el derecho. disponer de sus propios bienes. En este momento, el derecho del portador a reclamar el primer pago puede realizarse en cualquier momento. En este caso, el portador puede ejercer el derecho de repetición conforme a la ley. El cuarto es ordenar al aceptante o al pagador que pongan fin a sus actividades comerciales de conformidad con la ley. Cuando el departamento correspondiente ordena al aceptante o al pagador suspender el negocio, cerrar o revocar su licencia comercial debido a una conducta ilegal, debe cesar sus actividades comerciales. En este caso, también resulta difícil ejercer el derecho del titular del billete a reclamar una compensación anticipada. El titular del billete puede ejercitar el derecho de repetición conforme a la ley. Quinto, la letra de cambio expira y el aceptante o el beneficiario se niega a pagar. Cabe señalar que si el tenedor solicita el pago antes de que expire la letra de cambio pero se le niega, o no presenta el pago a su vencimiento y excede el plazo de pago, el tenedor no puede ejercer el derecho de repetición. Entre ellos, si el tenedor no se presenta a la aceptación o al pago dentro del plazo consignado en la letra de cambio o dentro del plazo legal, se considerará que ha renunciado automáticamente al derecho de repetición. (2) El objeto del derecho de repetición se limita al librador, endosante, garante y demás deudores del instrumento, es decir, el derecho de repetición sólo puede ser ejercido por la parte anterior. (3) El derecho de repetición contra la parte anterior no está limitado por la orden, es decir, el derecho de repetición puede ejercitarse contra su parte inmediatamente anterior, o contra una de ellas, o contra algunas o todas ellas en al mismo tiempo.

Base jurídica: Artículo 61 de la "Ley de Instrumentos Negociables de la República Popular China": Si se rechaza el pago de una letra de cambio al vencimiento, el tenedor puede ejercer recurso contra el endosante, librador y demás deudores de facturas.

Antes de la fecha de vencimiento de la letra, el tenedor también podrá ejercitar el derecho de regreso si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Se deniega la aceptación de la letra;

(2) El aceptante o pagador muere o se escapa;

(3) El aceptante o pagador es declarado en quiebra de conformidad con la ley o se le ordena poner fin a sus actividades comerciales debido a una violación de la ley.