Soy contador. Han pasado cuatro meses desde que dejé mi trabajo. Ahora la empresa dice que mis cálculos estaban equivocados. ¿Qué debo hacer si pierdo dinero?
El artículo 16 de las "Disposiciones provisionales sobre el pago de salarios" estipula:
Si el empleado causa pérdidas económicas al empleador por sus propios motivos, el empleador podrá exigirle una compensación por las pérdidas económicas estipuladas en el contrato de trabajo. La compensación por pérdidas económicas puede deducirse del salario del empleado. Sin embargo, la deducción mensual no podrá exceder el 20% del salario mensual del empleado. Si el salario excedente deducido es inferior al estándar de salario mínimo mensual local, se pagará de acuerdo con el estándar de salario mínimo.
Por lo tanto, si se causan pérdidas a la unidad, la unidad puede reclamar una compensación, pero la unidad debe demostrar sus pérdidas reales. Si la unidad no tiene pérdida o no puede probarla, podrá rechazar la compensación.
Datos ampliados
Este problema se puede abordar desde los siguientes aspectos:
En primer lugar, la "Ley de Contabilidad" sí tiene disposiciones que pueden responsabilizar a los responsables pertinentes. responsabilidad responsable.
En segundo lugar, debido a que se trata solo de contabilidad, el departamento financiero generalmente tiene supervisores y gerentes. Además, tienen la responsabilidad de revisar el trabajo. Si su negligencia causa pérdidas a la empresa, ellos también serán responsables.
En tercer lugar, desde el punto de vista jurídico, la responsabilidad no se comparte por igual. Cuanto más alto sea el puesto, mayor será la responsabilidad. En lo que respecta al trabajo financiero general, la responsabilidad principal recae principalmente en el director financiero.
4. Desde el punto de vista legal, los errores contables no significan que se vayan a perder los intereses económicos de la empresa, pudiendo el cliente también solicitar la devolución. En términos generales, la otra parte no incumplirá el contrato. En caso afirmativo, se puede iniciar un procedimiento judicial. El plazo general del litigio es de 2 años.