Cinco situaciones de actos jurídicos inválidos
1. Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil.
2. Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por el actor y la contraparte con falsa intención.
3. Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos.
4. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
5. Son nulas las acciones judiciales civiles en las que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte y lesiona derechos e intereses legítimos de otros.
Los elementos constitutivos de los actos ilícitos son los siguientes:
1. Debe violar la ley.
2. La infracción de la ley debe afectar a las personas protegidas; por ley en diversos grados. Comportamientos relacionados con las relaciones sociales;
3. La violación generalmente requiere intencionalidad o negligencia por parte del perpetrador. En principio, se trata de una falta que constituye un acto ilícito.
En resumen, hay dos razones por las que las cláusulas de exención en los dos casos anteriores se consideran inválidas por ley: en primer lugar, estos dos comportamientos tienen cierto daño social y condena legal. En segundo lugar, ambos comportamientos pueden constituir responsabilidad extracontractual. Si las partes acuerdan que dicha infracción puede quedar exenta de responsabilidad, equivale a privar a las partes de sus derechos legales fuera del contrato de manera contractual.
Base jurídica:
Artículo 143 del Código Civil de la República Popular China
Son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:
(1) El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil;
(2) La manifestación de intención es verdadera;
(3) No viola la obligación disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos, no viola el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 144: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por personas sin capacidad para conducta civil.