El gobierno formula reglas de comportamiento de precios (prueba)
(1) Nivel de precio actual, nivel de precio recomendado, rango de ajuste de precio unitario y monto de ajuste de precio;
(2) Base y razones para establecer o ajustar los precios;
(3) El impacto de fijar o ajustar los precios en las industrias y consumidores relevantes;
(4) Información relevante sobre la fijación o el ajuste de precios, incluidos los estados financieros y la industria informes en los últimos tres años Cambios en los costos de producción y operación. Artículo 9 El departamento de precios del gobierno fijará o ajustará los precios de los bienes y servicios incluidos en el catálogo de audiencias de precios de conformidad con las disposiciones pertinentes de las "Medidas provisionales para las audiencias gubernamentales de toma de decisiones sobre precios". Artículo 10 Para formular o ajustar los precios de bienes y servicios no incluidos en el catálogo de audiencia de precios, los departamentos gubernamentales con facultad de fijación de precios podrán realizar los siguientes trabajos simultáneamente o por separado según circunstancias específicas:
(1) Investigar oferta y demanda del mercado, precios, costos empresariales, costos sociales promedio y asequibilidad social, y analizar las tendencias cambiantes de la oferta y la demanda, los precios y los costos del mercado.
(2) Al formular o ajustar los precios de bienes y servicios con tecnología de producción sólida, se pueden contratar expertos en campos relevantes para su evaluación.
(3) Seleccionar simposios, reuniones de demostración, solicitud de opiniones por escrito y otras formas para solicitar ampliamente opiniones de partes sociales relevantes, y proponer un plan o propuesta de precios preliminar basado en escuchar plenamente las opiniones y sugerencias de Interesados directos. Ajustar opiniones. Artículo 11 Una vez formado el plan de formulación o ajuste de precios de bienes y servicios, se presentará al órgano de deliberación colectiva para su revisión. Artículo 12 Los materiales presentados para deliberación colectiva incluyen:
(1) Formular o ajustar datos de encuestas de precios y costos y materiales de antecedentes relacionados para bienes y servicios.
(2) Desarrollar o ajustar planes preliminares de precios.
(3) El impacto de fijar o ajustar precios en los solicitantes, industrias relacionadas y consumidores.
(4) Opiniones y sugerencias de todos los ámbitos de la vida sobre la planificación.
(5) Después de la audiencia, también se deberá presentar el acta de audiencia firmada por los representantes de la reunión de audiencia. Artículo 13 Los planes de precios de productos y servicios importantes que afecten a todo el país se presentarán al Consejo de Estado para su aprobación de conformidad con el reglamento. Artículo 14 Si el departamento gubernamental con poder de fijación de precios es el departamento competente de la industria, deberá solicitar la opinión del departamento competente en materia de precios por escrito antes de tomar una decisión sobre el precio. Artículo 15 Los departamentos gubernamentales con poder de fijación de precios tomarán la decisión de fijar o ajustar los precios dentro de los 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción del informe de solicitud. Si es necesario presentarlo al departamento gubernamental superior con poder de fijación de precios o al gobierno popular del mismo nivel para su revisión y aprobación, las opiniones deben presentarse durante este período. Las decisiones de precios que requieran audiencias se implementarán de conformidad con las "Medidas Provisionales para las Audiencias de Decisiones Gubernamentales de Precios". Si por razones objetivas resulta difícil tomar una decisión en el plazo fijado, se explicarán los motivos y se propondrá un plazo para la decisión sobre el precio.
Artículo 16 Se implementará un sistema de anuncios en la formulación y ajuste de precios. Excepto en el caso de aquellos que impliquen secretos de estado, una vez establecido o ajustado el precio de orientación gubernamental o el precio gubernamental, el departamento gubernamental que fija o ajusta el precio deberá publicarlo en los medios de comunicación y en los periódicos y publicaciones periódicas designados. Artículo 17 Después de que se anuncie el plan para formular o ajustar los precios, los departamentos gubernamentales con poder de fijación de precios monitorearán y rastrearán la implementación de los precios dentro de un cierto período de tiempo, comprenderán la implementación de las políticas de precios y propondrán rápidamente medidas de mejora cuando se descubran problemas. Artículo 18 El departamento de precios revisará periódicamente los precios de los productos y servicios clave incluidos en los catálogos de precios central y local. El contenido de la revisión incluye:
(1) Implementación de precios guiados por el gobierno y fijación de precios gubernamentales.
(2) Si la base original para fijar o ajustar los precios ha cambiado. El impacto de los cambios en las condiciones operativas, los costos, la productividad laboral y la oferta y demanda del mercado sobre los precios.
(3) Si los principios, formas y métodos de fijación de precios gubernamentales siguen siendo consistentes con la situación real. El período de evaluación periódica de los precios lo determina la autoridad de precios en función de la naturaleza y características de los diferentes bienes y servicios.