Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Soy un guardia fronterizo activo. ¿Puedo solicitar asistencia jurídica?

Soy un guardia fronterizo activo. ¿Puedo solicitar asistencia jurídica?

Según las opiniones actuales sobre la implementación de la asistencia jurídica, el personal militar puede obtener los siguientes cuatro tipos de asistencia jurídica: aquellos que solicitan un trato preferencial; aquellos que involucran disputas matrimoniales y familiares entre el personal militar, reclamaciones de compensación por lesiones personales o pérdida de propiedad debido a problemas médicos o de tráfico; , lesiones relacionadas con el trabajo y otros casos de lesiones personales que involucran productos agrícolas Disputas de calidad, disputas de contratos de tierras, disputas de viviendas y reclamaciones de seguros;

Según la normativa, están exentos de la revisión de dificultades económicas los siguientes militares y sus familiares que soliciten asistencia jurídica gratuita: oficiales, suboficiales, reclutas, estudiantes suplentes y sus familias por debajo del nivel de batallón. soldados honorarios con mérito de segunda clase o superior y miembros de familiares militares que realicen combates y operaciones militares importantes distintas de la guerra y sus familiares de mártires, personal militar que murió en el cumplimiento del deber y personal militar que murió; en el cumplimiento del deber. El personal civil, los servidores públicos no activos, el personal militar en activo, el personal retirado bajo dirección militar, los reservistas y demás personal que desempeñe tareas militares estarán sujetos a condiciones militares. Excepto aquellos que están exentos de la revisión de las condiciones de dificultades financieras, otro personal militar y sus familiares que soliciten asistencia jurídica deben flexibilizar adecuadamente los estándares de revisión de las dificultades financieras. El actual estándar de revisión de las dificultades económicas se puede implementar de acuerdo con el estándar local de subsidio de subsistencia o 2,5 veces el estándar local de salario mínimo.