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¿Se considera una infracción la deformación de las fuentes comerciales?

Análisis legal: Si hay infracción o no depende de las circunstancias específicas: 1. Rediseñar fuentes comerciales al hacer un LOGO no infringe los derechos de autor. 2. Si el logotipo contiene fuentes comerciales, se puede sospechar que se trata de una infracción y se puede modificar ligeramente. 3. Las fuentes comerciales utilizadas en revistas, periódicos, tarjetas de visita, páginas individuales de DM y embalajes implican una infracción. 4. Las aplicaciones de sitios web, los carteles en línea, las imágenes y otras fuentes comerciales se consideran infracciones. La fuente tiene derechos de autor y, si se usa en una fuente, se deformará. Si es solo para uso personal y no para uso comercial, no se considerará una infracción. Este es un uso legítimo de los derechos de autor.

Base jurídica: "Disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el juicio de litigios civiles que utilizan redes de información para infringir derechos e intereses personales"

Artículo 1 El uso de redes de información a que se refiere este reglamento Los casos de disputas civiles que involucran la infracción de derechos e intereses personales se refieren a casos de disputas causados ​​por el uso de redes de información para infringir los derechos e intereses personales de otras personas, como derechos de nombre, derechos de título, derechos de reputación. , derechos de honor, derechos de retrato y derechos de privacidad.

Artículo 2: Los litigios iniciados por el uso de redes de información para vulnerar derechos e intereses personales serán competencia del tribunal popular del lugar donde se produjo la infracción o del domicilio del demandado. El lugar donde se comete la infracción incluye la ubicación de las computadoras y otros equipos terminales que llevaron a cabo la presunta infracción, y el lugar donde se producen los resultados de la infracción incluye el domicilio de la persona infractora.

Artículo 3 Si el demandante demanda a un usuario de Internet o a un proveedor de servicios de Internet de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 y el párrafo 3 del artículo 36 de la Ley de Responsabilidad Civil, el Tribunal Popular aceptará el caso. El demandante sólo demanda al usuario de la red si el usuario de la red solicita agregar al proveedor de servicios de red sospechoso de infracción como coacusado o tercero, el Tribunal Popular aceptará la solicitud. El demandante solo demanda al proveedor de servicios de red. Si el proveedor de servicios de red solicita agregar un usuario de red identificable como coacusado *** o un tercero, el Tribunal Popular aceptará la solicitud.

Artículo 4: Si un demandante demanda a un proveedor de servicios de red, y el proveedor de servicios de red se defiende alegando que la información supuestamente infractora fue publicada por usuarios de la red, el Tribunal Popular puede, basándose en la solicitud del demandante y las circunstancias específicas del caso, ordenar al proveedor de servicios de red que El proveedor de servicios proporcione al tribunal popular información que pueda identificar el nombre, la información de contacto, la dirección de red y otra información del usuario de la red sospechoso de infracción.