Interpretación judicial del delito de agresión a agentes policiales en la nueva ley penal
Base jurídica: “Dictamenes Orientadores del Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía Suprema Popular y el Ministerio de Seguridad Pública sobre la Sanción del Delito de Ataque a la Policía” 1. Cualquier persona que cometa los siguientes actos contra un policía popular que desempeña sus funciones de conformidad con la ley entrará en la categoría de "ataque violento contra un policía popular que desempeña sus funciones de conformidad con la ley", según lo estipulado en el párrafo 5 de la artículo 277 de la Ley Penal, y será condenado por el delito de obstrucción de las funciones oficiales y severamente castigado:
1. Atacar a la policía con mordiscos, patadas, lanzamientos, etc. ;
2. Destrozar, destruir y robar vehículos policiales, material policial y demás material policial en uso, así como agredir a agentes policiales;
Omitir acciones contra agentes policiales. que estén desempeñando sus funciones de conformidad con la ley, serán condenados y sancionados por el delito de obstrucción de los asuntos oficiales.
Si una persona en estado de ebriedad comete el delito de agredir a un policía, incurrirá en responsabilidad penal.
Quien instigue o incite a cometer el delito de agresión a la policía o proporcione herramientas o asistencia a otros para que cometan el delito de agresión a la policía será sancionado como cómplice.
Agredir a agentes de policía o insultar a agentes de policía no constituye delito, pero si constituye una violación de la gestión de la seguridad pública, se impondrán sanciones severas en materia de gestión de la seguridad pública de conformidad con la ley.