¿Qué responsabilidades tiene la Parte A si cancela el proyecto después de la licitación?
De acuerdo con la legislación vigente, los licitadores deben prestar atención a dos aspectos al iniciar y finalizar las actividades de licitación.
(1) Una vez emitidos el anuncio de licitación o los documentos de licitación (o documentos de precalificación), la licitación no se dará por terminada a voluntad a menos que se deba a fuerza mayor.
El artículo 14 de las "Medidas para la Licitación y Licitación de Bienes para Proyectos de Construcción" estipula que luego de emitir los pliegos de licitación o los documentos de precalificación, el licitador no podrá dar por terminada la licitación sin autorización, salvo fuerza mayor. Es decir, a menos que se produzca fuerza mayor, es ilegal que el licitador dé por terminada la oferta después de emitir los documentos de licitación. Obviamente, los problemas de financiación no son fuerza mayor, por lo que en este caso debería ser ilegal que el licitador dé por terminada la licitación debido a problemas de financiación. Aunque la ley actual no estipula directamente una responsabilidad legal clara por dar por terminada ilegalmente una licitación, según el artículo 80 de las "Medidas para la Licitación de Proyectos de Construcción", si el postor de un proyecto que requiere licitación de acuerdo con la ley no emite un aviso de adjudicación de la licitación sin motivos justificables, será responsable el departamento de supervisión administrativa correspondiente ordenará correcciones y podrá imponer una multa inferior al 1.000% del monto del proyecto ganador si causa pérdidas a otros, será responsable de la indemnización; de conformidad con la ley; el responsable directo a cargo de la unidad y otro personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con la ley. El autor cree que, aunque en este caso el tribunal no dictaminó que el licitador debería asumir responsabilidad legal, el departamento de supervisión administrativa aún puede sancionarlo sobre la base de las disposiciones mencionadas anteriormente.
(2) Si el licitador rescinde la oferta por razones especiales (pero no por fuerza mayor), igualmente deberá cumplir con las obligaciones necesarias de notificación y reembolso legales de acuerdo con los principios de "apertura, equidad y justicia". "para reducir o reducir el precio de la licitación. Riesgos legales de quejas y demandas de posibles postores, licitadores y otras partes interesadas.
En 2013, nueve departamentos, entre ellos la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural, emitieron la "Decisión sobre la Abolición y Modificación de Algunos Reglamentos y Documentos Normativos de Licitación” (Orden N° 2013, en adelante “Orden N° 23””), cancelando la cláusula de sanción administrativa para que el licitador dé por terminada ilegalmente la licitación. Sin embargo, este ajuste no significa que el licitador tenga derecho a rescindir la licitación a su voluntad. Por el contrario, la modificación de la Orden N° 23 enfatiza que la rescisión por parte del licitador es ilegal a menos que ocurra fuerza mayor. Incluso si la licitación finaliza en condiciones legales, el licitador debe emitir con prontitud un aviso o anuncio de la terminación de la licitación y reembolsar los honorarios correspondientes a quienes hayan adquirido los documentos de licitación si se ha cobrado el depósito de la oferta del (potencial) licitador; , el licitador también debe reembolsar El licitador ha cobrado el depósito de garantía de la oferta y los intereses del depósito bancario por el mismo período si causa pérdidas al licitador, asumirá la responsabilidad de la compensación;
En tercer lugar, recordatorio del abogado
(1) De acuerdo con las disposiciones de la actual "Ley de Licitaciones y Licitaciones", la terminación de la licitación por parte del licitador (incluso si la licitación se termina legalmente) causará consecuencias a los posibles postores o postores. En caso de pérdida, el licitador asumirá la responsabilidad correspondiente por la compensación. En este caso, el tribunal no apoyó la solicitud del postor de compensación por pérdidas contractuales, lo que considero inapropiado. En otros casos similares, la mayoría de los tribunales han dictaminado que el licitador deberá asumir la correspondiente responsabilidad de indemnización cuando la licitación se resuelva ilegalmente.
Si el licitador realmente necesita finalizar la licitación después de la apertura de la misma (no por fuerza mayor), considerando que el licitador ha invertido una cierta cantidad de mano de obra y recursos financieros en esta licitación, para mejorar apaciguar al postor o postores potenciales Para evitar generar quejas, el licitador puede compensar adecuadamente al postor por sus pérdidas, incluida la renuncia a las tarifas de los documentos de licitación (si las hubiera) de los fabricantes participantes anteriores cuando el proyecto terminado se vuelve a licitar condicionalmente.
(2) En este caso, el licitador llevó al licitador y a la agencia licitadora ante los tribunales. El tribunal sostuvo que la agencia licitadora, como demandada en este caso, no tenía culpa. El artículo 167 de los Principios Generales del Derecho Civil estipula que si el agente sabe o debe saber que los actos de agencia son ilegales pero aun así realiza actos de agencia, o si el mandante sabe o debe saber que los actos de agencia del agente son ilegales pero no se opone , el principal será El agente y el agente serán solidariamente responsables. Las disposiciones anteriores establecen la posibilidad de que el mandante y el fiduciario respondan solidariamente por las materias encomendadas. Por lo tanto, la agencia licitadora, como fiduciaria de la relación jurídica encomendada, puede asumir responsabilidad solidaria con el licitador por las responsabilidades civiles que surjan de un comportamiento inadecuado de encomienda (incluida la terminación ilegal de la licitación) resultante del establecimiento de la relación de encomienda. Por lo tanto, en la práctica, la agencia licitadora debe esforzarse por aclarar en el contrato de encomienda firmado con el licitador que "la pérdida causada a la agencia licitadora por motivos del cliente (incluida, entre otras, la terminación de la licitación) será asumida por el cliente."