Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - La nueva ley laboral estipula que no es ilegal trabajar no más de 48 horas por semana, ¿verdad?

La nueva ley laboral estipula que no es ilegal trabajar no más de 48 horas por semana, ¿verdad?

Hola, de acuerdo con las últimas disposiciones de la legislación laboral, el país implementa un sistema de jornada laboral en el que los trabajadores no trabajan más de 8 horas diarias y el tiempo de trabajo semanal promedio no excede las 44 horas. Debido a las necesidades de producción y operación, el empleador puede extender la jornada laboral después de consultar con el sindicato y los trabajadores. Generalmente, la jornada laboral diaria no excederá 1 hora. Si es necesario extender la jornada laboral por razones especiales, se proporcionará la extensión. en condiciones de garantizar la salud de los trabajadores, la jornada de trabajo no excederá de 3 horas diarias y 36 horas mensuales. Calculado sobre la base del tiempo de trabajo promedio por semana que no exceda las 44 horas y las horas extraordinarias que no excedan 1 hora por día, el tiempo de trabajo por semana no exceda las 48 horas, lo que no se considerará una violación de las disposiciones pertinentes de la Ley de Trabajo. Ley de jornada laboral.

Base jurídica:

¿Artículo 36? El estado implementa un sistema de horas de trabajo en el que la jornada laboral diaria de los trabajadores no excede las 8 horas y el tiempo de trabajo semanal promedio no excede las 44 horas.

¿Artículo 37? Para los trabajadores que realizan trabajo a destajo, el empleador determinará razonablemente su cuota laboral y estándar de remuneración a destajo de acuerdo con el sistema de jornada laboral estipulado en el artículo 36 de esta Ley.

¿Artículo 38? El empleador deberá garantizar que los trabajadores tengan al menos un día libre a la semana.

¿Artículo 39? Si una empresa no puede implementar las disposiciones de los artículos 36 y 38 de esta Ley debido a sus características de producción, podrá adoptar otras medidas de descanso laboral con la aprobación del departamento administrativo del trabajo.

¿Artículo 40? Durante los siguientes días festivos, los empleadores deberán organizar las licencias para los empleados de conformidad con la ley:

(1) Día de Año Nuevo;

(2) Fiesta de la Primavera;

(3) Día Internacional del Trabajo;

(4) Día Nacional;

(5) Otros días festivos especificados por las leyes y reglamentos.

¿Artículo 41? Debido a las necesidades de producción y operación, el empleador puede extender la jornada laboral después de consultar con el sindicato y los trabajadores. Generalmente, la jornada laboral diaria no excederá las 0 horas. Si es necesario extender la jornada laboral por razones especiales, se proporcionará la extensión. en condiciones de garantizar la salud de los trabajadores, la jornada de trabajo no excederá de 3 horas diarias y 36 horas mensuales.