Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Texto completo del artículo 224 de la Nueva Ley Penal 69800

Texto completo del artículo 224 de la Nueva Ley Penal 69800

Subjetividad jurídica:

Artículo 224: Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, defraudar a la otra parte en bienes durante la celebración y ejecución de un contrato con el fin de posesión ilícita, será delito de fraude de contrato. Si la cantidad es relativamente elevada, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años o a prisión penal, y concurrente o únicamente con multa, si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenada; a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también será multado si el monto es particularmente elevado o si existen otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad determinada; de no menos de diez años o cadena perpetua, y además será multado o se le confiscarán sus bienes: (1) Falsificar una unidad ficticia o firmar un contrato a nombre de otra persona (2) Utilizar billetes falsificados, alterados o inválidos; u otra hipoteca con certificados de derechos de propiedad falsos; (3) primero ejecutar un contrato pequeño o ejecutar parcialmente el contrato, engañar a la otra parte para continuar firmando y ejecutando el contrato y no tener capacidad real para ejecutarlo; (4) después de recibir el pago; , pago por adelantado o propiedad garantizada de la otra parte; (5) Usar otros medios para defraudar a la otra parte en propiedad.

Objetividad jurídica:

El artículo 224 de la Ley Penal incluye una de las siguientes circunstancias: defraudar a la otra parte en bienes durante el proceso de suscripción y ejecución de un contrato con fines ilícitos. posesión, si la cantidad es relativamente importante, será condenado a pena de prisión de duración determinada no superior a tres años o a prisión penal, y concurrente o únicamente con multa si la cantidad es importante o concurren otras circunstancias graves; será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años y no más de 10 años, y simultáneamente con una multa, si el monto es particularmente elevado o concurren otras circunstancias graves, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años; menos de tres años y no más de 10 años, y también será multado si la cantidad es especialmente elevada o si hubiere otras circunstancias especialmente graves, la persona será condenada a pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua; prisión, y también será multado o se le confiscarán bienes: (1) Hacer una unidad ficticia o firmar un contrato a nombre de otra persona (2) Utilizar letras falsificadas, alteradas o inválidas u otros certificados de derechos de propiedad falsos; (3) Primero ejecutar un contrato pequeño o ejecutar parcialmente el contrato, engañar a la otra parte para continuar firmando y ejecutando el contrato, y no tener capacidad real para cumplirlo (4) Recibir pago, pago por adelantado o propiedad garantizada de la otra parte Después; (5) defraudar a la otra parte en bienes por otros medios.