¿Aún estoy protegido por la ley si he estado en mora durante más de tres años?
1. Si se produce un conflicto laboral por atrasos salariales, primero se debe solicitar un arbitraje laboral. El arbitraje laboral es el procedimiento previo al litigio. Si una demanda se presenta directamente sin pasar por el arbitraje laboral, el Tribunal Popular no la aceptará. Si un trabajador no está satisfecho con el laudo arbitral, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción del laudo arbitral.
2. El empleado presenta directamente una demanda utilizando los atrasos de salario del empleador como prueba. Si la demanda no involucra otras disputas de relaciones laborales, se considerará una disputa sobre remuneración laboral impaga y la del pueblo. El tribunal lo aceptará como una disputa civil ordinaria.
El plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados.
El plazo de prescripción de un año para el arbitraje se interrumpe cuando una parte hace valer los derechos de la otra parte, solicita a los departamentos pertinentes la reparación de derechos, o la otra parte acepta cumplir con sus obligaciones. El plazo de prescripción del arbitraje se vuelve a calcular a partir del momento de la interrupción.
Si surge un conflicto por atrasos en las remuneraciones laborales durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no está sujeta al plazo de prescripción del arbitraje de un año, sin embargo, si la relación laboral; Se extingue, la solicitud deberá realizarse dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la relación laboral.
El arbitraje de conflictos laborales no revisa activamente el plazo de prescripción del arbitraje, lo que es consistente con los procedimientos del litigio y devuelve el plazo de prescripción al ámbito del derecho de defensa de las partes. Sólo si las partes oponen una defensa se aplicará activamente el efecto arbitral.
El nombre completo de atrasos salariales se refiere a atrasos salariales irrazonables, es decir, la unidad no paga los salarios de los trabajadores a tiempo o en su totalidad sin las circunstancias estipuladas por la ley. La legislación laboral de nuestro país estipula: “Los salarios se pagarán a los propios trabajadores en forma monetaria mensualmente y no se retendrán ni se adeudarán sin motivo”. "Pago mensual" significa que los salarios deben pagarse en forma de salario mensual, incluido el pago mensual. Por lo tanto, el empleador deberá liquidar el salario dentro de los 30 días siguientes al final del mes calendario. Si excede los 30 días, constituirá atraso salarial.
Base Legal
El artículo 27 de la "Ley de Mediación y Arbitraje de Conflictos Laborales" estipula que el plazo de prescripción para solicitar el arbitraje de conflictos laborales es de un año. El plazo de prescripción del arbitraje se computa a partir de la fecha en que las partes supieron o debieron haber sabido que sus derechos habían sido vulnerados.
El plazo de prescripción del arbitraje especificado en el párrafo anterior se interrumpirá porque una parte haga valer los derechos de la otra parte, o solicite a los departamentos pertinentes la reparación de derechos, o la otra parte acepte cumplir con sus obligaciones. El plazo de prescripción del arbitraje se vuelve a calcular a partir del momento de la interrupción.
Si una parte no puede solicitar el arbitraje dentro del plazo de prescripción especificado en el párrafo 1 de este artículo debido a fuerza mayor u otras razones legítimas, el plazo de prescripción del arbitraje se suspenderá. El plazo de prescripción del arbitraje continuará contando a partir de la fecha en que se elimine la causa que motivó la suspensión del plazo de prescripción.
Si surge un conflicto por atrasos en las remuneraciones laborales durante la existencia de la relación laboral, la solicitud de arbitraje del empleado no estará restringida por el plazo de prescripción del arbitraje estipulado en el párrafo 1 de este artículo; si se extingue la relación laboral, la relación laboral se extinguirá a partir de la fecha de terminación de la relación laboral presentada dentro de un año.