Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Qué debo hacer si no he heredado la propiedad por más de 20 años?

¿Qué debo hacer si no he heredado la propiedad por más de 20 años?

Si la propiedad no ha sido heredada por más de 20 años, el método de manejo es el siguiente:

Si existe un acuerdo de legado y apoyo, prevalecerá el acuerdo de legado y apoyo;

2. Si no hay acuerdo, habrá testamento, heredará según la ley;

3.

Las condiciones para la herencia son las siguientes:

1. La herencia ocurre después de la muerte del causante, ocurre el evento de muerte y comienza la herencia. El requisito previo para la herencia es la muerte del difunto;

2. La herencia debe ser propiedad legal del difunto, y la propiedad ilegal y la propiedad de otras personas no se pueden heredar.

3. El heredero goza de los derechos sucesorios previstos por la ley y no ha perdido sus derechos sucesorios. Un heredero que ha perdido el derecho a heredar no puede heredar el patrimonio del difunto.

Si un heredero comete cualquiera de los siguientes actos, perderá el derecho a heredar:

1. Dar muerte intencionalmente al causante.

2. Matar a otros herederos para heredar la herencia;

3. Abandonar al causante o maltratarlo si las circunstancias son graves;

4. el testamento, siendo las circunstancias graves;

5. Obligar o impedir al causante establecer, modificar o retirar un testamento mediante fraude o coacción, y las circunstancias sean graves.

En resumen, el acuerdo de división de herencia surte efectos cuando ambas partes firman y acuerdan, y los herederos llegan a un acuerdo sobre el reparto de la herencia. Una vez que el acuerdo entre en vigor, se seguirá manejando de acuerdo con el acuerdo. Si no se puede llegar a un acuerdo, se puede presentar una demanda de partición ante el Tribunal Popular.

Base jurídica:

Artículo 123 del Código Civil de la República Popular China

Una vez iniciada la herencia, se tramitará de conformidad con las disposiciones legales. herencia, si hay testamento, herencia o legado según el testamento; si hay acuerdo de legado y manutención, se tramitará conforme al acuerdo;

Artículo 124

Comenzada la herencia, si el heredero renuncia a ella, deberá hacer declaración escrita de renuncia antes de disponer de la herencia, si no hubiere expresión, la herencia; se considerará aceptada.

El legatario deberá, dentro de los sesenta días siguientes a su conocimiento de la herencia, hacer expresión de aceptación o de renuncia a la herencia; si ninguna expresión caduca, se considerará que el legatario ha renunciado a la herencia;