¿Puede una persona sin capacidad para conducta civil o una persona con capacidad limitada para conducta civil demandar sin un tutor?
Una persona sin capacidad para la conducta civil o una persona con capacidad limitada para la conducta civil puede entablar una demanda en nombre propio sin necesidad de tutor, o puede encomendar a un apoderado la presentación de una demanda.
El artículo 119 de la Ley de Procedimiento Civil estipula que deben cumplirse las siguientes condiciones para interponer una acción pública:
(1) El demandante es un ciudadano, persona jurídica u otra persona que tiene un interés directo en la organización del caso;
(2) Hay un acusado claro;
(3) Hay solicitudes, hechos y razones específicas;
(4) Es aceptado por el Tribunal Popular. El alcance del litigio civil estará bajo la jurisdicción del tribunal popular demandado.