Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Disposiciones legales para la reanudación de la ejecución

Disposiciones legales para la reanudación de la ejecución

Subjetividad jurídica:

Las cuestiones anteriores se analizan de la siguiente manera: De acuerdo con el artículo 24 de las "Disposiciones provisionales sobre la presentación y cierre de casos de ejecución", si no hay bienes disponibles para la ejecución y el procedimiento de ejecución no puede continuar dentro de un período determinado, cuando el tribunal decide dar por terminado el procedimiento de ejecución de acuerdo con las regulaciones, y la persona sujeta a ejecución descubre que la persona sujeta a ejecución tiene bienes disponibles para la ejecución, y se aplica a la ejecución original tribunal para la reanudación de la ejecución, se presentarán los siguientes materiales: (1) La base original para la ejecución; (2) Ejecución de la resolución de terminación; (3) Volver a ejecutar la solicitud (4) La información del registro industrial y comercial; o la información del registro del hogar de la persona física, residencia habitual y otros documentos (5) La persona sujeta a ejecución tiene evidencia de que la propiedad puede ser ejecutada;

Objetividad jurídica:

Artículo 243 de la “Ley de Enjuiciamiento Civil”: Las partes deben cumplir las sentencias y resoluciones civiles con eficacia jurídica. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir la ejecución a la persona sujeta a ejecución. Las partes interesadas deberán cumplir el acuerdo de mediación y demás documentos legales que deberá otorgar el Tribunal Popular. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular. Artículo 245 Si una de las partes no cumple con un documento de deuda que ha sido legalmente ejecutable por un notario, la otra parte podrá recurrir al tribunal popular con competencia para la ejecución, y el tribunal popular que solicitó la ejecución la ejecutará. Si efectivamente hubiere error en el documento de deuda escriturado ante notario, el tribunal popular resolverá no ejecutarlo y notificará la sentencia a ambas partes y al notario.