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Requisitos legales para citaciones

Análisis jurídico: Hay dos disposiciones legales principales sobre citación obligatoria en la nueva Ley de Procedimiento Penal, a saber, el artículo 66 y el artículo 119. La citación obligatoria es una medida coercitiva que obliga a los sospechosos y acusados ​​de delitos que no han sido detenidos o arrestados a acudir a un centro de formación para ser interrogados.

El artículo 66 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula que los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública podrán, según las circunstancias del caso, citar a los sospechosos o acusados ​​de delitos, ponerlos en libertad bajo fianza en espera juicio o ponerlos bajo vigilancia residencial.

El artículo 119 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula que los sospechosos de delitos que no necesitan ser arrestados o detenidos pueden ser citados a un lugar designado en la ciudad o condado donde se encuentra el sospechoso de delitos. o a su domicilio para ser interrogado. Sin embargo, deberá presentarse el certificado de la Fiscalía Popular o del órgano de seguridad pública. La duración máxima de las citaciones y citaciones no excederá de 12 horas. Los sospechosos de delitos no podrán ser detenidos de forma encubierta mediante citaciones continuas, citaciones obligatorias, etc.

Base jurídica: Artículo 66 de la "Ley de Procedimiento Penal": Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública podrán, según las circunstancias del caso, citar a los sospechosos o acusados ​​de delitos y ponerlos en libertad bajo fianza. en espera de juicio, o ponerlos bajo vigilancia residencial.

Artículo 119 de la "Ley de Procedimiento Penal": Para los sospechosos de delitos que no necesitan ser arrestados o detenidos, podrán ser citados a un lugar designado en la ciudad o condado donde se encuentra el sospechoso de delitos o a su domicilio. Durante el interrogatorio deberá presentarse el certificado de la Fiscalía Popular o del órgano de seguridad pública. La duración máxima de las citaciones y citaciones no excederá de 12 horas. Los sospechosos de delitos no podrán ser detenidos de forma encubierta mediante citaciones continuas, citaciones obligatorias, etc.