Requisitos legales para citaciones
El artículo 66 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula que los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública podrán, según las circunstancias del caso, citar a los sospechosos o acusados de delitos, ponerlos en libertad bajo fianza en espera juicio o ponerlos bajo vigilancia residencial.
El artículo 119 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula que los sospechosos de delitos que no necesitan ser arrestados o detenidos pueden ser citados a un lugar designado en la ciudad o condado donde se encuentra el sospechoso de delitos. o a su domicilio para ser interrogado. Sin embargo, deberá presentarse el certificado de la Fiscalía Popular o del órgano de seguridad pública. La duración máxima de las citaciones y citaciones no excederá de 12 horas. Los sospechosos de delitos no podrán ser detenidos de forma encubierta mediante citaciones continuas, citaciones obligatorias, etc.
Base jurídica: Artículo 66 de la "Ley de Procedimiento Penal": Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública podrán, según las circunstancias del caso, citar a los sospechosos o acusados de delitos y ponerlos en libertad bajo fianza. en espera de juicio, o ponerlos bajo vigilancia residencial.
Artículo 119 de la "Ley de Procedimiento Penal": Para los sospechosos de delitos que no necesitan ser arrestados o detenidos, podrán ser citados a un lugar designado en la ciudad o condado donde se encuentra el sospechoso de delitos o a su domicilio. Durante el interrogatorio deberá presentarse el certificado de la Fiscalía Popular o del órgano de seguridad pública. La duración máxima de las citaciones y citaciones no excederá de 12 horas. Los sospechosos de delitos no podrán ser detenidos de forma encubierta mediante citaciones continuas, citaciones obligatorias, etc.