Medidas de la Región Autónoma Uygur de Xinjiang para la Implementación de la "Ley de la República Popular China sobre la Protección de Menores"
El Estado protege contra infracciones los derechos e intereses personales, de propiedad y otros derechos e intereses legítimos de los menores.
El Estado, la sociedad, la escuela y las familias deben educar y ayudar a los menores a utilizar los medios legales para salvaguardar sus derechos e intereses legítimos. Artículo 5 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán comités para la protección de menores, cuyas principales responsabilidades son:
(1) Promover e implementar leyes, reglamentos y políticas para la protección de menores, y formular normativa de protección de menores Medidas específicas;
(2) Orientar, coordinar, supervisar e inspeccionar la protección de menores.
(3) Aceptar y remitir informes, quejas o apelaciones que infrinjan los derechos e intereses legítimos de los menores, y ayudar a los departamentos pertinentes en la investigación y el manejo de casos que infrinjan los derechos e intereses de los menores
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(4) Investigar y tomar decisiones Principales temas relacionados con la protección de menores en esta región administrativa. Artículo 6 La Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres, los Sindicatos, la Federación de Jóvenes, la Federación de Estudiantes, los Jóvenes Pioneros y otras organizaciones sociales pertinentes ayudarán a los gobiernos populares en todos los niveles y a los comités de protección de menores en la protección de los menores. Artículo 7 Los gobiernos populares en todos los niveles recompensarán a las organizaciones e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la protección de menores. Capítulo 2 Protección de la familia Artículo 8 Los padres u otros tutores desempeñarán las obligaciones de tutela y manutención de los menores de conformidad con la ley; no castigarán físicamente, abusarán ni abandonarán a los menores; no discriminarán a las menores ni a las menores discapacitadas; se prohíbe el infanticidio; bebé abandonado. Artículo 9 Los padres u otros tutores respetarán el derecho de los menores a la educación y garantizarán que los menores de edad adecuada reciban la educación obligatoria de conformidad con la normativa. Aquellos que no pueden recibir educación obligatoria debido a circunstancias especiales deben obtener la aprobación del departamento administrativo de educación a nivel del condado o superior. Artículo 10 Los padres u otros tutores no permitirán que los menores de dieciséis años realicen trabajos que sean perjudiciales para su salud física y mental. Artículo 11 Los padres u otros tutores deben preocuparse por la vida diaria y las actividades sociales de los menores, y prevenir y detener los siguientes comportamientos de los menores:
(1) Fumar y beber;
( 2) Pelear o insultar a otros;
(3) Apuestas, abuso de drogas, prostitución;
(4) Robar o destruir propiedad pública o privada;
( 5) Leer, mirar y escuchar libros y productos audiovisuales que promuevan la obscenidad, la violencia y la superstición feudal;
(6) Entrar a lugares inapropiados para menores;
(7 ) Otros malos comportamientos. Artículo 12 Los padres u otros tutores educarán a los menores para que cumplan las leyes y reglamentos. Si descubren que los menores se han fugado de su hogar o han sido engañados, coaccionados o instigados a cometer delitos, deberán informar de inmediato a los departamentos de seguridad pública y judicial. .
Los padres u otros tutores no tolerarán ni encubrirán el comportamiento ilegal y criminal de menores. Artículo 13 Los padres u otros tutores no permitirán, tolerarán ni obligarán a los menores a contraer compromisos o casarse. Artículo 14 Los padres u otros tutores no permitirán que los menores participen en actividades religiosas. Capítulo 3 Protección Escolar Artículo 15 Las escuelas brindarán educación moral, educación intelectual, educación física, educación estética, educación laboral, educación de los adolescentes y orientación en la vida social a los estudiantes menores de edad.
Las escuelas deben preocuparse y valorar el aprendizaje; deben educar y ayudar con paciencia a los estudiantes con deficiencias de carácter y dificultades de aprendizaje, y no deben discriminar. Artículo 16 Las escuelas no podrán expulsar a los estudiantes menores de edad a voluntad. Los estudiantes que suspendan sus estudios o cancelen su condición de estudiante de acuerdo con las regulaciones deben informar al departamento administrativo de educación a nivel del condado o superior para su aprobación. Artículo 17 Los profesores y el personal de las escuelas y jardines de infancia respetarán la dignidad personal de los menores y no impondrán castigos corporales, castigos corporales encubiertos u otros actos que insulten la dignidad personal de los estudiantes y niños menores.
Las escuelas y jardines de infancia deben adaptar rápidamente el personal docente y administrativo que no sea apto para educar a menores. Artículo 18 Las escuelas deben garantizar que los estudiantes tengan tiempo para descansar, entretenerse, practicar deportes y actividades extracurriculares, y no deben aumentar la carga de aprendizaje de los estudiantes.
Las escuelas deben proporcionar a los estudiantes las condiciones necesarias de atención sanitaria. Artículo 19 Las escuelas y jardines de infancia no permitirán que estudiantes menores de edad y niños participen en actividades que pongan en peligro la salud humana en los edificios escolares u otras instalaciones de enseñanza. Organizar la participación de estudiantes y niños menores de edad en reuniones, entretenimiento cultural, prácticas sociales y otras actividades colectivas debe favorecer el crecimiento saludable de los menores y prevenir accidentes de seguridad personal. Artículo 20 Las escuelas no cobrarán de más a los estudiantes ni distribuirán material didáctico, alimentos u otros productos no aprobados a los estudiantes, y no castigarán a los estudiantes que violen las reglas y disciplinas escolares con multas u otras formas. Artículo 21 Las escuelas para personas con discapacidad fortalecerán las habilidades laborales y la educación vocacional y técnica de los estudiantes con discapacidad, y crearán las condiciones para que participen en la vida social y se adapten a las necesidades sociales. Artículo 22 El profesorado y el personal de las escuelas de estudio y trabajo cuidarán, amarán y respetarán a los estudiantes y no discriminarán, excluirán ni castigarán corporalmente a los estudiantes.