Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - Soy un empleado (estudiante) que se inscribió en Chery después de graduarse. Ya firmé algún tipo de contrato laboral. Llevo más de un mes trabajando en la fábrica de Chery y ahora quiero renunciar.

Soy un empleado (estudiante) que se inscribió en Chery después de graduarse. Ya firmé algún tipo de contrato laboral. Llevo más de un mes trabajando en la fábrica de Chery y ahora quiero renunciar.

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Capítulo 2 Celebración del contrato de trabajo (2)

Séptimo artículo 1 El El empleador deberá establecer una relación laboral con el empleado a partir de la fecha de empleo. El empleador establecerá una lista de empleados para referencia.

Artículo 8 Al contratar trabajadores, el empleador deberá informar verazmente a los trabajadores sobre el contenido del trabajo, las condiciones de trabajo, el lugar de trabajo, los riesgos laborales, las condiciones de seguridad de la producción, la remuneración laboral y otra información que los trabajadores requieran conocer. ; El empleador tiene derecho a conocer la información básica directamente relacionada con el empleado y el contrato de trabajo, y el empleado debe explicarla con sinceridad.

Artículo 9 Cuando un empleador contrate trabajadores, no retendrá las tarjetas de identidad de residente y otros documentos de los trabajadores, no exigirá a los trabajadores que proporcionen garantías ni cobrará propiedades de los trabajadores a otros nombres.

Artículo 10 Para establecer una relación laboral deberá celebrarse un contrato de trabajo escrito.

Si se ha establecido una relación laboral pero al mismo tiempo no se ha celebrado un contrato laboral escrito, el contrato laboral escrito deberá celebrarse dentro de un mes a partir de la fecha de contratación.

Si el empleador y el empleado celebran un contrato de trabajo antes del empleo, la relación laboral se establecerá a partir de la fecha del empleo.

Artículo 11 Si el empleador no celebra un contrato laboral escrito en el momento del empleo y la remuneración laboral acordada con el empleado no está clara, la remuneración laboral del empleado recién contratado se basará en las normas estipulado en el contrato colectivo; si no existe contrato colectivo o el contrato colectivo no lo prevé, se aplicará igualdad de remuneración por trabajo igual.

Artículo 12 Los contratos de trabajo se dividen en contratos de trabajo de duración determinada, contratos de trabajo de duración no determinada y contratos de trabajo que se limitan a la realización de determinadas tareas laborales.

Artículo 13 Un contrato de trabajo de duración determinada se refiere a un contrato de trabajo en el que el empleador y el empleado acuerdan el tiempo de terminación del contrato.

El empleador y el empleado pueden celebrar un contrato laboral de duración determinada si llegan a un consenso mediante consulta.

Artículo 14 Un contrato de trabajo de duración indeterminada se refiere a un contrato de trabajo en el que el empleador y el trabajador acuerdan que no existe un tiempo fijo de terminación.

Empleadores y trabajadores podrán celebrar un contrato laboral sin plazo fijo si llegan a un consenso mediante consulta. Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, si un empleado propone o acepta renovar o celebrar un contrato laboral, se celebrará un contrato laboral de duración determinada, a menos que el empleado se proponga celebrar un contrato laboral de duración determinada:

(1) Empleado El empleado ha trabajado continuamente en el empleador durante diez años. Faltan menos de diez años para la edad legal de jubilación;

(3) Se celebran dos contratos laborales de duración determinada consecutivos y el el empleado no reúne las calificaciones previstas en los párrafos 1 y 2 del artículo 39 y en el artículo 40 de esta Ley. En las circunstancias especificadas en el artículo, se renovará el contrato de trabajo;

Si el empleador no concluye un contrato laboral escrito con el empleado durante un año a partir de la fecha de empleo, se considerará que el empleador y el empleado han celebrado un contrato laboral de duración indefinida.

Artículo 15 Un contrato de trabajo con una duración que se basa en la realización de determinadas tareas laborales se refiere a un contrato de trabajo en el que el empleador y el trabajador acuerdan que la realización de un determinado trabajo es el plazo del contrato.

El empleador y el empleado pueden llegar a un acuerdo mediante negociación y celebrar un contrato laboral con un plazo que se limita a la realización de determinadas tareas laborales.

Artículo 16 El contrato de trabajo será acordado entre el empleador y el empleado mediante negociación, y entrará en vigor con la firma o sello del empleador y el empleado en el texto del contrato de trabajo.

Cada empleador y empleado deberá conservar una copia del texto del contrato de trabajo.

Artículo 17 El contrato de trabajo tendrá las siguientes cláusulas:

(1) El nombre, domicilio y representante legal o responsable principal del empleador;

(2) El nombre, la dirección y la tarjeta de identificación de residente u otro número de documento de identidad válido del empleado;

(3) Plazo del contrato laboral;

(4) Contenido del trabajo y lugar de trabajo;

(5) Jornada laboral, descanso y vacaciones

(6) Remuneración laboral

(7) Seguro social; (8) Protección laboral, condiciones de trabajo y protección contra riesgos laborales;

(9) Otras materias que deban incluirse en el contrato de trabajo según lo establezcan las leyes y reglamentos.

Además de los términos necesarios previstos en el párrafo anterior, el empleador y el trabajador podrán acordar otras materias como período de prueba, capacitación, confidencialidad, seguros complementarios y prestaciones sociales en el contrato de trabajo.

Artículo 18 Si el contrato de trabajo estipula normas poco claras como remuneración y condiciones laborales, y surge un conflicto, el empleador y el empleado podrán renegociar; si la negociación fracasa, se aplicarán las disposiciones del contrato colectivo; si no existe un contrato colectivo o si el contrato colectivo no estipula la remuneración laboral, se implementará igual salario por igual trabajo; si no existe un contrato colectivo o el contrato colectivo no estipula las condiciones laborales y otras normas, se aplicarán las regulaciones nacionales pertinentes; .

Artículo 19 Si el contrato de trabajo es por más de tres meses pero menos de un año, el período de prueba no excederá de un mes; si el contrato de trabajo es por más de un año pero menos de tres años, el período de prueba no será superior a dos meses; para los contratos laborales de duración determinada y no determinada de más de un año, el período de prueba no será superior a seis meses;

Un mismo empresario y un mismo empleado sólo pueden acordar una vez un período de prueba.

Si el contrato de trabajo se limita a la realización de determinadas tareas laborales o si el contrato de trabajo es inferior a tres meses, no se acordará un período de prueba.

El período de prueba está incluido en la duración del contrato laboral. Si el contrato de trabajo sólo estipula un período de prueba, no se establecerá el período de prueba y este período será la duración del contrato de trabajo.

Artículo 20 El salario de un trabajador durante el período de prueba no será inferior al salario más bajo para el mismo puesto en la unidad o al 80% del salario pactado en el contrato de trabajo, y no podrá ser inferior que el salario mínimo en el lugar de residencia del empleador.

Artículo 21 Durante el período de prueba, el empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo a menos que el trabajador concurra en las circunstancias señaladas en los artículos 39 y 40, párrafos 1 y 2 de esta Ley. Si el empleador rescinde el contrato de trabajo durante el período de prueba, deberá explicar los motivos al empleado.

Artículo 22: Si un empleador proporciona honorarios especiales de capacitación a los trabajadores y les brinda capacitación técnica profesional, podrá celebrar un acuerdo con el trabajador para acordar un período de servicio.

Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los costos de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador exige que pague el empleado no excederá los gastos de capacitación a compartir por la parte no cumplida del período de servicio.

Si el empleador y el empleado acuerdan un período de servicio, no afectará el aumento de la remuneración laboral del empleado durante el período de servicio de acuerdo con el mecanismo normal de ajuste salarial.

Artículo 23 El empleador y el trabajador podrán acordar en el contrato de trabajo guardar secretos comerciales del empleador y confidencialidad en cuestiones relacionadas con derechos de propiedad intelectual.

Para los empleados que tienen una obligación de confidencialidad, el empleador puede acordar cláusulas de no competencia con el empleado en el contrato laboral o acuerdo de confidencialidad, y acordar que después de que se rescinda o rescinda el contrato laboral, el no- El período de competencia será una compensación financiera que se otorgará a los trabajadores mensualmente dentro del período. Si un empleado viola el acuerdo de no competencia, deberá pagar una indemnización al empleador según lo acordado.

Artículo 24: Son personas sujetas a restricciones de no competencia los altos directivos, el personal técnico superior del empresario y demás personal con obligaciones de confidencialidad. El alcance, la región y la duración de la no competencia serán acordados por el empleador y el empleado. El acuerdo de no competencia no violará las disposiciones de las leyes y reglamentos.

Una vez rescindido o rescindido el contrato laboral, el personal especificado en el párrafo anterior pasa a otras unidades empleadoras que compiten con la unidad que produce u opera productos similares o se dedican a negocios similares, o inician su propio negocio. para producir u operar productos similares, el período de no competencia para negocios similares no excederá de dos años.

Artículo 25 Salvo las circunstancias especificadas en los artículos 22 y 23 de esta Ley, el empleador no acordará con el empleado que éste deberá soportar la indemnización por daños y perjuicios.

Artículo 26 Son inválidos o parcialmente inválidos los siguientes contratos de trabajo:

(1) Utilizar fraude, coacción o aprovecharse del peligro ajeno para hacer que la otra parte celebre un contrato. contra la verdadera intención o Modificación del contrato de trabajo;

(2) El empleador se exime de responsabilidades legales y excluye los derechos de los trabajadores

(3) Viola las disposiciones obligatorias de las leyes; y reglamentos administrativos.

Si hay una disputa sobre la invalidez o invalidez parcial de un contrato laboral, será confirmada por la institución de arbitraje de disputas laborales o el tribunal popular.

Artículo 27 La invalidez de una parte del contrato de trabajo no afecta la validez de las demás partes, que seguirán siendo válidas.

Artículo 28: Si se confirma la invalidez del contrato de trabajo y el empleado ya ha trabajado, el empleador deberá pagarle una remuneración laboral. El monto de la remuneración laboral se determinará con referencia a la remuneración laboral de los trabajadores en puestos iguales o similares dentro de la unidad.

[Fecha de publicación: 17 de marzo de 2008] [Visitas: 127 veces]

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General Si su gerente no te deja ir, está usando los salarios para oprimirte. Puede que te resulte útil echar un vistazo a este contrato laboral. Yo tampoco sé mucho sobre esto.