Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Tiene el gobierno derecho a expropiar tierras rurales?

¿Tiene el gobierno derecho a expropiar tierras rurales?

Análisis jurídico: Sí. Para mejorar el sistema de adquisición de tierras y proteger los derechos e intereses de los agricultores, primero debemos fortalecer la planificación y el control del uso de la tierra, distinguir estrictamente entre terrenos de bienestar público y de construcción comercial y esforzarnos por resolver el problema del alcance y escala excesivos de la adquisición de tierras. El poder de expropiación de tierras es un poder administrativo obligatorio del Estado y debe usarse estrictamente para satisfacer las necesidades de las instalaciones públicas nacionales clave y los intereses públicos. No puede usarse para el desarrollo comercial, y mucho menos para actividades corporativas. Los terrenos para proyectos comerciales deben obtenerse a través de medios de mercado como compra, arrendamiento o participación de terrenos, bajo la premisa de que cumplan con el plan general de uso del suelo y el plan de construcción urbana. El precio lo determina el mercado, dando además pleno juego. el papel básico del mercado en la asignación de los recursos de la tierra. En nombre de la construcción nacional, el poder público del gobierno no podrá utilizarse para expropiar terrenos para desarrollo comercial y buscar ganancias excesivas. En algunos lugares, el gobierno ha intervenido para expropiar tierras para empresas e individuos. Esto no es lo que hace el gobierno en condiciones de economía de mercado. Esto dañará la imagen del gobierno y la equidad social y debe corregirse.

Base legal: El artículo 47 de la "Ley de Gestión de Tierras de la República Popular China" estipula que si se expropian tierras, se proporcionará una compensación de acuerdo con el propósito original de las tierras expropiadas. Las tasas de compensación por tierras cultivadas requisadas incluyen tasas de compensación de tierras, subvenciones de reasentamiento y tasas de compensación por ocupación de tierras y cultivos jóvenes. La tasa de compensación por las tierras agrícolas requisadas es de seis a diez veces el valor medio de la producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas. El subsidio para el reasentamiento de tierras agrícolas se calcula en función del número de población agrícola que se va a reasentar. El número de población agrícola a reasentar se calcula dividiendo la cantidad de tierra cultivada expropiada por la cantidad promedio de tierra cultivada ocupada por cada unidad expropiada antes de la adquisición de la tierra. El estándar de subsidio de reasentamiento para cada población agrícola que será reasentada es de cuatro a seis veces el valor promedio de producción anual de los tres años anteriores a la adquisición de las tierras agrícolas. Sin embargo, el subsidio de reasentamiento por cada hectárea de tierra cultivada expropiada no excederá de quince veces el valor promedio de la producción anual de los tres años anteriores a la expropiación. Las normas de las tasas de compensación de tierras y los subsidios de reasentamiento para la requisa de otras tierras serán estipuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios con referencia a las normas de las tasas de compensación de tierras y subsidios de reasentamiento para la requisa de tierras cultivadas. Las normas de compensación por embargos y cultivos jóvenes en las tierras expropiadas serán estipuladas por las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Al requisar parcelas de hortalizas en los suburbios urbanos, la unidad usuaria de la tierra deberá pagar un fondo para el desarrollo y construcción de nuevas parcelas de hortalizas de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes. Si la tasa de compensación de la tierra y el subsidio de reasentamiento pagados de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 de este artículo aún no pueden mantener los niveles de vida originales de los agricultores que necesitan ser reasentados, el subsidio de reasentamiento podrá aumentarse con la aprobación del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. Sin embargo, el total de la compensación de tierras y los subsidios de reasentamiento no excederá de treinta veces el valor de producción anual promedio de la tierra en los tres años anteriores a su expropiación. El Consejo de Estado puede aumentar los estándares de las tarifas de compensación de tierras agrícolas y los subsidios de reasentamiento en circunstancias especiales basadas en el nivel de desarrollo social y económico.