¿El postor asumirá la responsabilidad legal correspondiente si se confabula con el licitador en la licitación?
El artículo 41 del “Reglamento” aclara seis situaciones en las que licitadores y postores se confabulan en la licitación, y aumenta las sanciones por colusión en la licitación. Artículo 41 Se prohíbe a los licitadores coludirse con los licitadores en la licitación. El licitador y el postor se confabulan en la licitación bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) El licitador abre los documentos de licitación antes de la apertura de ofertas y filtra información relevante a otros postores;
(2) El licitador filtra directa o indirectamente la base de la oferta, los miembros del comité de evaluación de ofertas y otra información al postor;
(3) El licitador expresa o da a entender que el postor reduce o aumenta el precio de la oferta;< /p >
(4) El licitador indica al postor que reemplace o modifique el documento de licitación;
(5) El licitador brinda, explícita o implícitamente, conveniencia para que un postor específico gane la oferta; p>
(6) ) Otras conductas colusorias entre el licitador y el licitador con el fin de ganar la oferta para un licitador específico. Aquellos que se confabulan en la licitación tendrán las siguientes responsabilidades:
(1) La oferta no es válida (2) Si el postor no gana la oferta, la unidad será multada de acuerdo con el monto del contrato; proyecto de licitación y de acuerdo con la proporción estipulada en la “Ley de Licitaciones y Licitaciones” se calculará. (3) Si las circunstancias son graves, el departamento de supervisión administrativa correspondiente descalificará al postor para participar en el proyecto de licitación dentro de los 2 años (4) Si el postor se confabula en la licitación dentro de los 3 años a partir de la fecha de vencimiento de la sanción por licitación colusoria; , el postor será revocado por el departamento de administración industrial y comercial Licencia comercial. (5) Si constituye delito, la responsabilidad penal será investigada conforme a la ley; si no constituye delito, será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la "Ley de Licitaciones y Licitaciones".