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Intento de determinación del delito de lesiones dolosas

Subjetividad jurídica:

Según la teoría del derecho penal de mi país, la distinción entre un delito consumado y una tentativa de delito se basa en si se cumplen los elementos del delito estipulados en la ley penal. Lesión intencional se refiere al comportamiento que intencionalmente viola la ley y daña la salud de otros. Si un actor que cumple con los requisitos de un sujeto criminal comete un acto perjudicial mientras controla deliberadamente el daño, causando daño físico a otros hasta el punto de un daño menor, se puede considerar que el delito de daño intencional ha sido consumado. Según el artículo 234 del Código Penal de mi país, existen cuatro circunstancias para el daño intencional. Lesión leve intencional, lesión grave intencional, lesión intencional que causa la muerte y lesión intencional que causa lesión grave que causa discapacidad severa. A continuación, discutiremos brevemente las cuatro situaciones de intento de fracaso: (1) Lesión menor intencional. Si el perpetrador subjetivamente sólo quiere causar lesiones menores pero en realidad no causa lesiones menores, esto constituye un intento. Según el principio de modestia del derecho penal, las conductas que no deben conllevar responsabilidad penal deben excluirse de la composición de los delitos. La legislación penal de nuestro país también estipula que si las circunstancias son manifiestamente menores y el daño no es grande, no se considerará delito. "Por lo tanto, esta situación no constituye intento de lesión intencional, pero no es punible como delito. (2) La lesión intencional que causa lesiones graves incluye dos situaciones: en primer lugar, el perpetrador obviamente solo tenía la intención de causar lesiones menores, pero negligentemente causó lesiones graves. segundo En segundo lugar, el autor tenía claramente la intención de causar un daño grave y objetivamente causó un daño grave. Generalmente se cree que el autor subjetivamente tenía una intención clara y específica de causar un daño grave y objetivamente comenzó a cometer un daño grave, pero debido. Por motivos ajenos a la voluntad del infractor, el daño grave no podría alcanzarse en este momento, con independencia de que se produzcan lesiones leves o no, siempre y cuando no todas las circunstancias sean "evidentemente menores y el daño no sea grave". y debe ser condenado y castigado, debe considerarse como un intento de causar intencionalmente un daño grave, y se citará el artículo 1 de la Ley Penal, el artículo 234, el párrafo 2 y el artículo 23 imponen penas (3) Lesión intencional que causa la muerte, intencional. las lesiones que causan lesiones graves y la invalidez grave son delitos típicos de consecuencias agravadas. Como base para la aplicación de las penas legales agravadas, las consecuencias agravadas se refieren a resultados perjudiciales reales, pero no incluyen las posibles consecuencias, es decir, si no se producen consecuencias agravadas. , no existe una premisa básica para las penas legales agravadas, por lo que se produce daño intencional si no causa muerte, no se considerará delito de tentativa de lesión intencional que cause muerte o lesión intencional que cause lesión grave o incapacidad grave. causar la muerte es un delito típico de agravación. Como base para aplicar las penas legales agravadas, las consecuencias agravadas se refieren a resultados perjudiciales reales, pero no incluyen posibles consecuencias. En otras palabras, si no ocurren consecuencias agravadas, no existe una premisa básica. para las penas legales agravadas Si la lesión no causa la muerte, no debe considerarse como delito de tentativa de lesión intencional que causa la muerte.

Objetividad jurídica:

Artículo 23 de la Ley Penal. Ley ha comenzado a cometer el delito Si el delito fracasa por causas distintas a la voluntad del delincuente, se trata de una tentativa de delito y puede ser castigado con una pena más leve o reducida como si se tratara de un delito consumado. gravemente herido, será condenado a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años; si alguien resulta asesinado o gravemente incapacitado por medios especialmente crueles, será condenado a una pena de prisión de no menos de diez años; diez años, cadena perpetua o muerte. Si en esta ley existen otras disposiciones, prevalecerán aquellas.