Red de Respuestas Legales - Asesoría legal - ¿Cuáles son los partidos básicos y no básicos de los proyectos de ley en mi país?

¿Cuáles son los partidos básicos y no básicos de los proyectos de ley en mi país?

(1) Partido Básico. Es decir, partidos que ya existían cuando se emitió la nota. Las partes básicas constituyen los sujetos necesarios de la relación jurídica del instrumento. Si esta cuenta falta o está incompleta, el ticket no será válido. Hay tres partes básicas en las letras de cambio y los cheques: el librador, el beneficiario y el beneficiario. Sólo hay dos partes básicas en un pagaré: el librador y el beneficiario, y el beneficiario y el librador son la misma persona.

El librador se refiere a la persona que emite el título y lo entrega al beneficiario, creando así derechos sobre el título. En la relación entre letras de cambio y cheques, el librador es responsable de la aceptación y pago del pagaré garantizado; en la relación entre pagarés, el librador tiene la obligación de pagar directamente y es el sujeto obligado en la relación de letras.

El beneficiario es la persona que recibe la letra del librador y solicita el pago al pagador en consecuencia. En un instrumento nominativo, el beneficiario es el obligante claramente registrado en el instrumento; en un instrumento en blanco y en un instrumento al portador, el portador es el beneficiario. El beneficiario es sujeto de derechos en la relación de letras.

El tomador es la persona registrada en la letra de cambio y encargada por el librador de pagar el dinero de la letra. En la relación entre letras de cambio y cheques, el beneficiario sólo asume la responsabilidad del posible pago; en la relación entre pagarés, el beneficiario asume la responsabilidad real del pago.

(2) Fiestas no básicas. Una parte no básica se refiere a una persona que no existe cuando se emite el instrumento, pero que se une a la relación del instrumento a través de varias acciones del instrumento después de que se emite el instrumento. Como el endosante y el endosatario en la relación de endoso, el garante y la persona garantizada en la relación de garantía, el solicitante de la aceptación y el aceptante en la relación de aceptación, el portador y el pagador en la relación de pago, y la relación de recurso. derecho de recurso y derecho a recurso, etc.

El endosante se refiere a una persona que registra ciertos asuntos en el reverso de una letra o al endosante, transfiriendo así la letra a otra persona o otorgando a otros el derecho a ejercer la letra. El endosante es ante todo el titular de la letra. Después del endoso, es responsable de garantizar la realización de los derechos de la letra y es el sujeto obligado de la relación de la letra.

El endosatario se refiere a la persona que obtiene el título mediante la transferencia del endoso del endosante. Si el endosatario ya no transfiere el título, es el tenedor final y es sujeto de derechos en la relación del título.

El garante se refiere a la persona que registra determinadas cuestiones en la letra para garantizar que el deudor de la letra cumpla con sus obligaciones.

El garante es el objeto garantizado por el garante, y el garante debe ser el deudor en la letra. Si el garante no ha designado avalista, el aceptante será garante de la letra de aceptación; para las letras que no hayan sido aceptadas o no requieran aceptación, el librador será garante.

El aceptante se refiere al pagador en la relación de letras que expresa su voluntad de pagar incondicionalmente en la fecha de vencimiento de la letra. En la relación de letra de cambio, el pagador es el posible sujeto de la obligación y el aceptante es el sujeto real de la obligación de pago.

El portador es la persona que efectivamente posee el título de conformidad con la ley. En una relación de letras, el beneficiario es el tenedor original. Una vez que la letra se transfiere de conformidad con la ley, el cesionario se convierte en tenedor y disfruta de los derechos sobre la letra. El portador es sujeto de derechos en la relación de letras.

El derecho de repetición se refiere a la persona que reclama los derechos del tenedor del billete frente a otros deudores del título cuando los derechos reclamados frente al pagador o aceptante no han sido realizados.

Se entiende por perseguido a todos los deudores de la letra perseguida por el perseguido, incluidos aceptantes, pagadores, libradores, etc.

Base jurídica

Ley de Instrumentos Negociables de la República Popular China

Artículo 19 Una letra de cambio es emitida por el librador. Un pagaré que paga incondicionalmente una. determinada cantidad de dinero al beneficiario o tenedor en una fecha.

Las letras de cambio se dividen en letras bancarias y letras comerciales.

Artículo 20 La emisión de una letra se refiere al acto del librador de firmar la letra y entregarla al tomador.

Artículo 21 El librador de una letra de cambio debe tener una auténtica relación de pago encomendada con el beneficiario y disponer de una fuente fiable de fondos para pagar el importe de la letra.

No emita un giro sin contraprestación para defraudar a los bancos u otras partes del giro.

Artículo 27 El tenedor de la letra podrá transferir los derechos de la letra a otros, o conceder ciertos derechos de la letra a otros para su ejercicio.

Si el librador consigna en la letra la expresión "no transferible", ésta no será transferida.

En el ejercicio de los derechos previstos en el párrafo primero, el tenedor deberá endosar y entregar la letra.

El endoso se refiere al acto de registrar asuntos relevantes y firmar en el reverso de una factura o pagaré.

Artículo 28 Si el comprobante de factura no puede satisfacer las necesidades del endosante para registrar las materias, se podrá adjuntar al comprobante de factura una factura autoadhesiva.

El pasajero de la primera copia de la nota adhesiva debe firmar tanto en el giro postal como en la nota adhesiva.

Artículo 29 El endoso será firmado por el endosante y se hará constar la fecha del endoso.

Si en el endoso no consta ninguna fecha, se considerará endosado antes de la fecha de vencimiento de la letra.

Artículo 30: Cuando se transfiera una letra de cambio por endoso o se transfieran los derechos de la letra por endoso, deberá hacerse constar el nombre del endosatario.

Artículo 31 En la letra transferida por endoso, los endosos deben ser continuos. El tenedor deberá acreditar sus derechos sobre la letra mediante la continuidad del endoso, si la letra se obtiene por otros medios legales sin endoso, deberá aportar pruebas que acrediten sus derechos sobre la letra conforme a la ley;

El término "endoso continuo" mencionado en el párrafo anterior significa que en la transferencia de una letra de cambio, las firmas del endosante de la letra de transferencia y del endosatario de la letra de aceptación son consecutivas.